15.
Con respecto a la Fiscalidad de las prestaciones en los seguros de vida, podemos afirmar que pueden ser objeto de diferentes impuestos, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo. a) Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. b) Cuando el tomador del seguro sí es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al IRPF.