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Son características de las contribuciones.

Impuestos

Son los accesorios de las contribuciones.

Son las prestaciones de carácter pecuniario (monetario), que tienen su origen como consecuencia del incumplir de manera extemporánea, ya sea espontáneo o a requerimiento de la autoridad, de sus obligaciones fiscales.

Son los tipos de contribuciones reconocidos por el Código Fiscal de la Federación.

Aportaciones de Seguridad Social

Derechos.

Es la definición de contribución

Utilidad de las contribuciones

¿Cuáles son los órganos y organismos con facultad recaudatoria?

Normativa que establece la definición y tipos de contribuciones en México

Contribuciones de Mejoras

Sirven para que el gobierno del país pueda cumplir con su función pública o, dicho de otra manera,para que satisfaga las necesidades colectivas.

Son contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

- Son a cargo de las Personas Físicas o Morales, - Reconocidas en la ley - En forma obligatoria son exigibles, - Sirven para que el gobierno cumpla con su función pública

- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) - Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) - Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) - Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

Son los ingresos que percibe el Estado derivados de una prestación a cargo de los contribuyentes que reciben un beneficio particular por la realización y ejecución de una obra pública.

Son los ingresos que percibe el Estado, reconocidas en la ley, mediante aportaciones pecuniarias (monetaria) que en forma obligatoria son exigidas a los particulares.

Código Fiscal de la Federación

- Impuestos - Aportaciones de seguridad social - Derechos - Contribuciones de Mejoras

- Recargos - Multas - Indemnización - Gastos de Ejecución

Ingresos que percibe el Estado derivados de una prestación obligatoria a cargo de los contribuyentes para sufragar el gasto público. Definido en el art. 2 fracción I del CFF

Son los ingresos que percibe el Estado derivados de una contra prestación a cargo de los contribuyentes como pago de un servicio que dicha entidad le presta

ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES