Es aquella que reconoce al menor como hijo legítimo del adoptante y en la que la relación de parentesco solo se establece entre el adoptante y el adoptado.
Es la que se produce por haber sido el hijo engendrado dentro de la unión matrimonial o concubinal.
ADOPCIÓN PLENA
El adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio.
Es la que se explica en los casos de los hijos que habiendo sido concebidos antes del matrimonio, nacen durante el mismo o los padres los reconocen antes de contraer nupcias, durante las mismas o después de ella.
FILIACIÓN LEGÍTIMA
ADOPCIÓN SIMPLE
FILIACIÓN NATURAL
Se da cuando los padres no están unidos en matrimonio o en concubinato.
FILIACIÓN LEGITIMADA