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Artículo 42.

Artículo 43. De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer

Título IV

Capítulo I

Artículo 42.1. Las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 43.

Artículo 42.2 Los Programas de inserción laboral activa

Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres.

Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres.

Promoción de la igualdad en la negociación colectiva.

Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral

El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades

medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.