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Jouer Relier
1. SUBARRENDAMIENTO
2. CESIÓN DEL ARRENDAMIENTO

La relación contractual establecida entre el arrendador y el arrendatario original subsiste en sus términos, salvo convenio en contrario celebrado entre el arrendador y el arrendatario (subarrendador).

Puede ser un contrato oneroso o gratuito

Entre el arrendador y el subarrendatario no se establece relación jurídica (salvo pacto en contrario).

Es un contrato de ejecución inmediata

Es un contrato de duración

Es un contrato oneroso

La relación jurídica queda establecida entre el arrendador y el nuevo arrendatario (que es el cesionario).

Desaparece el arrendatario original (que es el cedente), el cual es sustituido por el cesionario (nuevo arrendatario), en el contrato de arrendamiento original.