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Artículo 14. Igualdad y mujeres con discapacidad. La Generalitat garantizará que las medidas de apoyo a la inserción laboral contemplen especialmente

Artículo 17. Conciliación de vida familiar y laboral. La administración autonómica ampliará la red pública de escuelas infantiles y guarderías laborales en las empresas, o prestaciones económicas equivalentes,

Artículo 19. Permisos parentales. Con el fin de fomentar el permiso parental compartido,

Artículo 15. Medidas de fomento del empleo. 1. El Consell de la Generalitat, incorporará a los Planes de Empleo Valenciano medidas específicas de igualdad para favorecer el acceso de las mujeres a su primer trabajo, facilitará el acceso a un empleo a mujeres

Artículo 13. Acceso al empleo en condiciones de igualdad. En relación con el trabajo,

Artículo 18. Flexibilidad de horarios. Las administraciones públicas incentivarán a las empresas que faciliten la inclusión, en los convenios colectivos de empresa y de ámbito superior

Artículo 15. Medidas de fomento del empleo. 2. Se establecerán y activarán programas integrales de formación profesional, de fomento de empleo y

la administración autonómica pondrá en marcha campañas de sensibilización y tomará medidas que incentiven a las empresas y al personal a su servicio.

mayores de 45 años que no hayan desarrollado nunca un trabajo fuera del hogar, y facilitará el retorno al mercado de trabajo a aquellas mujeres que lo abandonaron para cuidar a su descendencia, personas mayores y otras personas dependientes a su cargo.

de acuerdos sobre la flexibilidad de horarios en función de las necesidades familiares del personal a su servicio.

conciliación de vida familiar y laboral, para la incorporación de las mujeres a puestos de trabajo, profesionales y sectores de la economía valenciana en los que estén infrarrepresentadas. Estos programas serán específicos y prioritarios para aquellas mujeres con riesgo de exclusión social.

en los períodos extraescolares, con el fin de hacer compatible el trabajo con la maternidad y la paternidad a aquellas trabajadoras y trabajadores con descendencia de menos de tres años de edad y en período de vacaciones a los mayores de tres años.

a las mujeres discapacitadas, sobre todo en aquellos aspectos que puedan redundar en el mejor mantenimiento de su estado de salud o evitación de empeoramiento del mismo, así como en la conciliación familiar y crianza de las hijas y los hijos.

la presente ley amparará todas las medidas adecuadas para el cumplimiento de la igualdad en el acceso al empleo.