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1 Es quien con independencia de su naturaleza formal, dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
2 ES AQUELLA PERSONA INTERESADA EN QUE SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO
3 Acto que pone fin al Juicio de Amparo pero no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo podrá decretarse cuando no exista duda de su actualización
4 La primera notificación al quejoso privado de su libertad será:
5 El amparo contra actos o resoluciones de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA es:
6 EL AMPARO ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE ACTOS DE LAS AUTORIDADES
7 Tipo de suspensión Procede solo cuando existe peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso, caso en el que el Juez de Distrito, con la sola presentación de la demanda, pueda ordenar en el mismo auto admisorio
8 Tipo de suspensión Conlleva la tramitación de un incidente que concluye con una resolución en la que el Juez de Distrito ordena a la autoridad responsable que mantenga las cosas en el estado en que se encuentren durante el tiempo que lleve la tramitación del juicio
9 Es la institución jurídica a través de la cual se ordena a la autoridad responsable paralizar temporalmente la realización del acto reclamado
10 (número de días) EL AMPARO CONTRA LEYES AUTOAPLICATIVAS PROCEDE EN UN PLAZO DE:
11 Cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto la notificación se llevará a cabo por medio de
12 Es quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos
13 A la autoridad responsable se le notifica por medio de:
14 (número de días) Salvo las excepciones señaladas en el artículo 17 de la NUEVA LEY DE AMPARO, la demanda debe de promoverse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución en el plazo de
15 (número de años). Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de
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