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El Estado Mexicano introdujo en el año 2001, la cláusula antidiscriminatoria en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) a fin de incorporar la prohibición expresa de discriminar por diversos motivos
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Es un enfoque que subraya que el género, la etnia, la clase, u orientación sexual, como otras categorías sociales, lejos de ser “naturales” o “biológicas” son construidas y están interrelacionadas”. Plantea que no debemos entender la combinación de identidades como una suma que incrementa la propia carga sino como una que produce experiencias sustantivamente diferentes.
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Este fenómeno, la distribución desigual de los estudiantes en las escuelas en función de sus características personales o procedencia social y cultural, es un potente efecto generador de social y, con ello de injusticia social.
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Esto es así porque cada sociedad desarrolla sus propias expresiones y, por lo tanto, su propia cultura. Las creencias, el arte, el derecho, las costumbres y las tradiciones son algunos aspectos en los que se refleja la diversidad.