JORNADA DE TRABAJO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR ESTA A DISPOSICION DEL PATRÓN PARA PRESTAR SU TRABAJO
A.
ARTICULO 59
B.
ARTICULO 60
C.
ARTICULO 58
D.
ARTICULO 80
2.
LA DURACION MÁXIMA DE LA JORNADA SERÁ: OCHO HORAS LA DIURNA SIETE LA NOCTURNA Y SIETE HORAS Y MEDIA LA MIXTA
A.
ARTICULO 90
B.
ARTICULO 20
C.
ARTICULO 23
D.
ARTICULO 61
3.
DURANTE LA JORNADA CONTINUA DE TRABAJO SE CONCEDERÁ AL TRABAJADOR UN DESCANSO DE MEDIA HORA, POR LO MENOS.
A.
ARTICULO 63
B.
ARTICULO 120
C.
ARTICULO 64
D.
ARTICULO 100
4.
PODRÁ TAMBIÉN PROLONGARSE LA JORNADA DE TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, SIN EXCEDER NUNCA DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES EN UNA SEMANA.
A.
ARTICULO 123
B.
ARTICULO 132
C.
ARTICULO 66
D.
ARTICULO 66 BIS
5.
LOS TRABAJADORES NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS POR UN TIEMPO MAYOR DEL PERMITIDO DE ESTE CAPÍTULO
A.
ARTICULO 21
B.
ARTICULO 67
C.
ARTICULO 58
D.
ARTICULO 68
6.
POR CADA SEIS DÍAS DE TRABAJO DISFRUTARÁ EL TRABAJADOR DE UN DÍA DE DESCANSO, POR LO MENOS, CON GOCE DE SALARIO ÍNTEGRO.
A.
ARTICULO 70
B.
ARTICULO 90
C.
ARTICULO 69
D.
ARTICULO 71
7.
LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIO EN DOMINGO TENDRÁN DERECHO A UNA PRIMA ADICIONA! DE UN VEINTICINCO POR CIENTO, POR LO MENOS, SOBRE EL SALARIO DE LOS DÍAS ORDINARIOS DE TRABAJO.
A.
ARTICULO 40
B.
ARTICULO 71
C.
ARTICULO 72
D.
ARTICULO 73
8.
LOS TRABAJADORES DEBERÁN DISFRUTAR EN FORMA CONTINUA SEIS DÍAS DE VACACIONES, POR LO MENOS.
A.
ARTICULO 76
B.
ARTICULO 77
C.
ARTICULO 78
D.
ARTICULO 80
9.
LOS TRABAJADORES TENDRÁN DERECHO A UNA PRIMA NO- MENOR DE VEINTICINCO POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS QUE LES CORRESPONDAN DURANTE EL PERÍODO DE VACACIONES.
A.
ARTICULO 10
B.
ARTICULO 40
C.
ARTICULO 60
D.
ARTICULO 80
10.
EN LOS REGLAMENTOS DE ESTA LEY SE PROCURARÁ QUE EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL SEA EL DOMINGO.