1
Consecuencia patrimonial que se genera por actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad de los bienes a favor del Estado.
2
Derecho garantizado en el Artículo 58 de la Constitución Nacional.
3
Extinción de una propiedad por motivos de interés público, generalmente dando a cambio una indemnización.
4
En torno a la propiedad, quien la posee adquiere deberes sociales que garantizan la prosperidad y la grandeza de la sociedad.
5
Cuando el propietario está desprovisto de algunas de las facultades propias del dominio como el uso o el goce. Como en el usufructo.
6
Bienes normalmente estatales que se distinguen por su afectación al dominio público, por motivos de interés general (CP, art. 1°), relacionados con la riqueza cultural nacional, el uso público y el espacio público.
7
Todo lo que la cosa produce y reproduce, ya sea interrumpida o periódicamente, así mismo sus rendimientos.
8
Derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
9
Se le conoce como la facultad de enajenar o gravar el bien según voluntad del dueño y en cuanto no vaya en contra de la ley y derecho ajeno (Jus A...).
10
Esta función de la propiedad se refiere a la prohibición de su explotación en contra de las normas que protegen el medio ambiente.