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Jouer Relier
1. Columna 1
2. Columna 2

ARTÍCULO 31°

Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria

ARTÍCULO 3°

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas

ARTÍCULO 130°

ARTÍCULO 24°

DOGMA

CONSTITUCIÓN

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.

Que es indiscutible e innegable

Este artículo indica que: Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria.

La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.