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Jouer Relier Colonnes

Tít. IV.

Tít. VI.

Tít. III.

Tít. IX.

Tít. V.

Tít. VIII.

Art. 141 CE. La Provincia.

Art. 140 CE. Los Municipios.

2. REGULACIÓN JURÍDICA

Art. 142 CE. Las Haciendas Locales.

Tít. XI.

Tít. II.

Tít. VII.

Artículo 103.1º CE. Administración Pública

1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Artículos.

Principios Fundamentales del régimen local (3)

Tít. X.

Tít. I.

Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local.

Haciendas locales.

Régimen de organización de los municipios de gran población.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Loca

Personal al servicio de las Entidades locales.

La Provincia.

a) Entidad Local con responsabilidad jurídica propia b) Determinada por la agrupación de Municipios y división territorial del Estado. c) Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

a) Deberán disponer de los medios suficientes. b) Se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

“La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”.

Bienes, actividades y servicios, y contratación.

El Municipio.

1. Autonomía 2. Carácter democrático y representativo 3. Suficiencia de las Haciendas Locales

Otras Entidades locales.

Título VIII: La organización territorial. Capítulo Segundo. Artículos 140 a 142. Art 137 CE: El Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en las Comunidades Autónomas (gozan de autonomía)

Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.

Disposiciones generales.

Disposiciones comunes a las Entidades Locales.

a) Autonomía b) Personalidad jurídica plena c) Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. d) Concejales elegidos por los vecinos mediante sufragio universal. e) Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o vecinos (régimen de consejo abierto)