Es la relación de hecho entre dos personas, mayores de edad, que de forma libre y con pleno consentimiento, en un domicilio, se unen para hacer vida en común, de forma permanente y constante por el periodo y excepciones que establezca la ley, para formar una familia, procurándose ayuda mutua, en términos de igualdad.
DERECHOS DE PENSIÓN COMPENSATORIA
REQUISITOS DEL CONCUBINATO
EFECTOS DEL CONCUBINATO
FORMAS DE ACREDITAR EL CONCUBINATO
SUSTENTO DEL CONCUBINATO
DERECHOS ALIMENTARIOS
ES UN DERECHO QUE GENERA EL CONCUBINATO
CONSTITUCIÓN FEDERAL ARTICULO 4 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (ART. 16 Y 25) CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO (ARTS. 4.403 Y 4.404
CONCUBINATO
1. Actas de nacimiento de los concubinos. 2. Actas de nacimiento de los hijos. 3. En su caso, acta de defunción. 4. Identificaciones de los concubinos. (INE, IFE, deben coincidir con el mismo domicilio) 5. Testigos.
2 AÑOS DE CONVIVIENCIA MÍNIMO PROCREACIÓN DE HIJOS TENER UN SOLO CONCUBINO Y UNA SOLA CONCUBINA NO MATRIMONIO DE NINGUNO DE LOS CONCUBINOS