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Normalmente se da cuando los estados financiero no están razonables y no se cumplen con las normas y además pueden existir restricciones por parte de la empresa para que el trabajo del auditor pueda ejercerse adecuadamente o por completo, entonces el auditor no podrá dar una opinión acertada de su revisión.
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Este se refiere a que cuando el auditor realizó la inspección o revisión de los estados financieros y fueron presentados correctamente de acuerdo a las NIF’S, es decir no encontró irregularidades en ello o cumple con lo estipulado en las normas o procedimientos.
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El titulo, destinatario, entrada o parrafo introductorio, parrafo de alcance, descripcion del trabajo auditor, parrafo de opinion, fecha y firma del auditor hacen parte de los ....
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En este tipo de opinión, las cuentas no se usan de acuerdo con lo emitido en las NIF’S pero son congruentes con ellas y no tienen gran cantidad de problemas por lo tanto presentan errores pero no de gran magnitud; es decir los estados financieros se presentan razonablemente, con algún error en algún rubro, pero no afecta directamente los Resultados del Periodo.
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Es el documento formal que suscribe el Contador Público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultados del examen realizado sobre los estados financieros del ente.
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En este tipo de dictamen el auditor puede encontrarse con un gran número de desviaciones y errores, los estados financieros no se presentan de acuerdo a las normas, es decir no se presentan razonablemente, los factores pueden ser por el mal Control Interno de la Propia empresa. En este caso el auditor estará en capacidad de explicar las razones de la Opinión.