B.
La especialización es precisa por necesidades de conocimiento de una rama del ordenamiento jurídico complejo, pero sin que se rompa la unidad de jurisdicción que, como señala la CE (art. 1117.5) y recuerda la LOPJ, es única: "La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la CE a otros órganos" (art. 6.1 LOPJ).