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Jouer Relier Colonnes

¿Tengo derecho a algún tipo de prorroga en el contrato de arrendamiento de vivienda, después de transcurridos cinco años?

¿Puede el arrendatario subarrendar todo o parte del piso arrendado?

¿Está el arrendador obligado a entregar al arrendatario un recibo del pago?

¿Cuando me tienen que devolver la fianza?

¿Puedo dar por terminado el arrendatario el contrato cuando quiera?

¿Si hubiera fallecido el arrendatario, puede seguir la esposa habitando la vivienda?

¿El arrendador puede obligar al arrendatario a pagar impuestos y gastos generales de la finca?

¿Es obligatoria la prestación de fianza?

Si alquilo un piso a mi nombre, ¿puedo yo realquilarlo?

¿Qué es un arrendamiento?

¿Cual es la fianza, que me puede cobrar un propietario por el alquiler de un piso?

¿Puede el arrendatario hacer obras de mejora en la finca sin el consentimiento del arrendador?

¿Qué sucede cuando no se efectúa, por escrito un contrato de arrendamiento de vivienda y no consta expresado el plazo de duración del mismo?

¿Puede el arrendador unilateralmente dar por terminado el contrato el segundo del mismo?

¿Cuál es la duración del contrato de arrendamiento?

Si el arrendador quiere vender la casa, ¿puede el arrendatario comprarla?

¿Puede exigirse al arrendador la realización de obras de conservación de la vivienda?

La fianza que fija la ley es la equivalente a una mensualidad de renta en metálico. Asimismo, las partes podrán pactar garantías adicionales a la fianza en metálico (por ejemplo, la exigencia de que figure en el contrato un fiador solidario, etc.)

De acuerdo con lo dispuesto en la LAU, art 36 SI.

SI, disponiendo de lo que se denomina derecho de adquisición preferente, en los términos previstos en el art. 25 de la LAU.

Si transcurridos como mínimo cinco años de duración del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, su voluntad de no renovarlo, con un plazo mínimo de antelación de treinta días, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifiesta al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato .

la norma establece que un arrendamiento es aquel “que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, aplicándose también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.” De esta forma, se excluyen de esta regulación los pisos turísticos que suponen una actividad comercial para su propietario ya que no están destinados para “la necesidad permanente de vivienda”.

En los contratos de arrendamiento de vivienda, suscrita con posterioridad al 1-01-1.995, la duración será la libremente pactada por las partes. En todo caso, si el periodo fuera inferior a 5 años, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con una antelación mínima de treinta días su voluntad de no renovarlo.

NO , en el caso del total, y en el del parcial es necesario el consentimiento del arrendador, que tiene que ser por escrito.

SI, así como el arrendatario tiene la obligación de poner en conocimiento del arrendador la necesidad de la realización de las mismas. La realización de esas obras no dará derecho a elevar la renta.

SI, siempre que al tiempo del fallecimiento viviera con el.

Si, esta obligado, salvo que las partes hubieran pactado que éste se realice mediante algún procedimiento que acredite su efectivo cumplimiento (mediante transferencia bancaria, etc.).

En términos generales SI, siempre que preavise con el tiempo que se haya pactado, y en su defecto con los dos meses de antelación que dice la Ley. Las partes podrán pactar las posibles compensaciones indemnizatorias en caso de desistimiento.

NO, la Ley establece un plazo mínimo de duración que es de CINCO AÑOS. En caso de que se pacte una duración inferior, el arrendador viene obligado a prórrogas forzosas hasta ese plazo de cinco años, a no ser que el arrendatario renuncie a ese beneficio.

NO, si no recibe autorización por escrito del arrendador. Si se tratara de adaptar la finca a una minusvalía del arrendador si podrá hacer esas obras previa autorización, pero al término del contrato deberá reponer las cosas a su estado original.

En este caso los contratos se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio de la prorroga forzosa de 5 años que recoge la ley de arrendamientos urbanos.

La fianza deberá ser devuelta a la finalización del contrato, y devengará un interés equivalente al interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves, sin que se haya devuelto.

Si se ha pactado en el contrato de esa forma si.

La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento del arrendador. Asimismo el precio del subarriendo nunca puede ser superior al del arrendamiento inicial.