1
Facultad que se concede al consumidor en un contrato de crédito al consumo para que pueda poner fin al contrato celebrado en un plazo de 14 días naturales desde su celebración.
2
Interés que debe ser pactado y que representa la contraprestación que recibe el prestamista por perder la disponibilidad sobre el dinero prestado.
3
La fianza tiene este carácter, lo que significa que el fiador sólo debe cumplir la prestación si el deudor no lo hace previamente.
4
Contrato por el que las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que ya había comenzado.
5
Contrato por el que una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva.
6
Se trata de un beneficio del que dispone el fiador consistente en señalar bienes suficientes del deudor para el pago de la deuda, con la finalidad de no tener que cumplirla ante la reclamación del acreedor.
7
Situación posesoria similar al comodato, pero revocable en cualquier momento por el propietario.
8
El préstamo lo es cuando el interés remuneratorio pactado es desproporcionado atendiendo a alguno de los supuestos previstos legalmente.
9
El interés moratorio desproporcionado puede ser calificado como tal, siempre que en el contrato de préstamo intervenga un consumidor.
10
Contrato por el que un tercero se compromete a pagar la prestación debida por el deudor en el caso de que éste no lo haga.
11
Contrato por el que una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, con la condición de devolver otro tanto de la misma especie o calidad.