CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COSAS
CONTRATO DE COMPRAVENTA (OBLIGACIONES DEL VENDEDOR)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRAS O SERVICIOS
CONTRATO DE COMPRAVENTA (CARACTERÍSTICAS)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COSAS (OBLIGACIONES ARRENDADOR)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (CARACTERÍSTICAS)
CONTRATO DE COMPRAVENTA (OBLIGACIONES DEL COMPRADOR)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COSAS (OBLIGACIONES ARRENDATARIO)
Civil o mercantil. ELEMENTOS REALES: Cosa objeto del contrato y precio. ELEMENTOS PERSONALES: Comprador y vendedor. PERFECCIONAMIENTO: Cuando se ha convenido en el objeto y precio aunque no hayan sido entregados. RESOLUCIONES (además de las previstas): -Retracto convencional: el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa. -Retracto legal: derecho de subrogarse.
Una de las partes se obliga a dar a otra el goce o usa de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
- Arrendador: *Entregar la cosa objeto. *Hacer las reparaciones necesarias durante el arrendamiento para conservarla en condiciones de servir al uso. *Mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento durante todo el contrato.
-Vendedor: *Entregar la cosa (se entiende entregada cuando se ponga en poder y a disposición del comprador). La escritura pública equivaldrá a la entrega de la cosa salvo estipulación contraria. *Sanear la cosa vendida, es decir, entregarla libre de cargas y vicios. -Saneamiento por evicción: comprador pierde derecho sobre la cosa por haber sentencia firme indicando el derecho anterior de otra persona sobre ella. -Saneamiento por defectos o vicios ocultos: Si son externos y vienen sin embalar no se puede reclamar. Si son externos y vienen embalados, 4 días. Si son internos u ocultos, 30 días para reclamar.
-Comprador: *Pagar el precio de la cosa en el tiempo y lugar establecidos, o, en su defecto, en el momento de entrega de la cosa. *Por regla general, pagar los gastos de transporte y traslación (los de entrega corren por cuenta del vendedor). La demora en el pago obligará al comprador a pagar al vendedor intereses de demora (por el interés legal del dinero) de la cantidad que adeuda.
Pueden ser de bienes, obras o servicios. ELEMENTOS REALES: Cosa cedida para el uso o la obra o servicio prestado, y el precio pagado como renta o contraprestación. ELEMENTOS PERSONALES: Arrendador (obligado a ceder uso de la cosa, prestar servicio o realizar obra) y arrendatario (adquiere el uso de la cosa y queda obligado al pago).
*Pagar el precio acordado en los términos pactados. *Usar la cosa arrendada para el fin pactado (en su defecto, el estipulado a su naturaleza). *Pagar los gastos de escritura del contrato.
Una parte se obliga a prestar a otra un servicio o ejecutar una obra por precio cierto. -Contratos de obras, como hacer un vestido o construir una casa. -Contratos de prestación de servicios, se presta por cuenta ajena y está sujeto al Código Civil (no es un contrato laboral).