Negocio jurídico celebrado entre el deudor primitivo y un tercero, que se convierte en el nuevo deudor con el consentimiento del acreedor.
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C
Se trata de un negocio jurídico por medio del cual se transmite la titularidad del derecho de crédito a un tercero, persistiendo la misma relación obligatoria.
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D
Se dice que es promisoria cuando un tercero asume la obligación de pagar una deuda ajena en su propio nombre con el consentimiento del acreedor.
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E
Negocio jurídico entre el acreedor y un tercero que pasa a asumir la posición jurídica de deudor, sin necesidad de contar con el consentimiento del antiguo deudor.
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F
Además del deudor principal, éste otro también puede oponer al acreedor la compensación de lo que el acreedor le debe al deudor.
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G
Siendo personales o reales, no se extinguen aunque se produzca una cesión del crédito o una subrogación en el crédito.
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J
La compensación lo es cuando la ordena un juez en la sentencia.
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L
Para que la compensación tenga lugar, las deudas deben serlo, lo que significa que existe certeza sobre su cuantía.
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M
El disenso lo es cuando sirve para poner fin a una relación obligatoria todavía existente por medio de un pacto de las partes.
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N
Negocio jurídico que puede servir simplemente para modificar la relación obligatoria o para extinguirla y crear otra nueva entre las mismas partes.
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O
La compensación debe ser alegada por la parte demandada mediante la correspondiente excepción, sin que el juez pueda apreciarla de…..
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P
Lo normal es que la compensación se realice respecto de deudas de esta clase.
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R
Negocio jurídico unilateral por medio del cual el acreedor condona el derecho de crédito (art. 6.2 CC).
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S
Se trata de un negocio jurídico que permite a un tercero que ha pagado una deuda ajena colocarse en el lugar del acreedor para recuperar su desembolso patrimonial.
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T
El crédito lo es si el acreedor puede cederlo a un tercero.
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U
El desistimiento o la decisión lo son y sirven para poner fin a una relación obligatoria todavía existente por voluntad de una sola de las partes autorizada para ello.
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V
Para que la compensación legal pueda operar, es necesario que las deudas lo estén, de modo que sean exigibles.