sujeto pasivo del pago, pudiendo ser el acreedor o un tercero.
Empieza por
C
medio de pago judicial o notarial que el deudor puede usar en los casos previstos en el art. 1176 CC.
Empieza por
D
negocio jurídico que produce los efectos del pago (extinción de la relación jurídica obligatoria) o pro soluto.
Empieza por
E
el pago sirve para eso, puesto que pone fin a la relación jurídica obligatoria (art. 1156 CC).
Empieza por
F
la del deudor es buena, cuando paga a un tercero creyendo que es su acreedor (art. 1164 CC).
Empieza por
G
pueden ser reales o personales y son adquiridas por el tercero que se subroga en la posición jurídica de acreedor.
Empieza por
H
cuando se trata de una obligación de esta clase y, además, es personalísima, no es posible el pago por tercero.
Empieza por
I
requisito objetivo del pago de acuerdo con el cual el deudor debe realizar la prestación debida y no otra distinta (art. 1166 CC).
Empieza por
L
efecto del pago que consiste en que el deudor deja de ser responsable del pago frente al acreedor.
Empieza por
O
los requisitos de identidad e integridad de la prestación lo son.
Empieza por
P
cumplimiento de la prestación debida.
Empieza por
R
acción que tiene un tercero que paga una deuda ajena para recuperar lo pagado del deudor.
Empieza por
S
sujeto activo del pago, pudiendo ser el deudor o un tercero.
Empieza por
T
persona que paga o recibe una deuda ajena, pudiendo dar lugar a la extinción de la relación jurídica obligatoria y la liberación del deudor frente al acreedor.
Empieza por
U
se dice que el pago de un tercero lo es para el deudor si dicho pago permite su liberación.