sujeto que ocupa la posición activa o de poder de la relación jurídica obligatoria.
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B
toda relación jurídica patrimonial lo es atendiendo a que une a dos sujetos (acreedor y deudor).
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C
dícese del derecho subjetivo del que es titular el acreedor con el fin de reclamar el cumplimiento de la deuda.
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D
sujeto que ocupa la posición pasiva o de deber de la relación jurídica obligatoria.
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E
responsabilidad civil que nace de un acto u omisión negligente y causante de un daño.
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F
hechos que determinan que una persona quede obligada frente a otra, dando lugar a una relación jurídica obligatoria entre ellas (art. 1089 CC).
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I
dícese de una acción u omisión constitutiva de delito que puede generar responsabilidad civil.
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J
se dice que la relación entre acreedor y deudor lo es porque está regulada por el Derecho, de manera que de la misma se derivan derechos y deberes exigibles ante los tribunales.
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L
norma jurídica que impone el nacimiento de una relación jurídica obligatoria entre dos o más personas (art. 1090 CC).
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N
culpa que interviene en la conducta de una persona causante de un daño.
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O
se dice de la relación jurídica obligatoria que impone sacrificios económicos o patrimoniales a ambas partes de la misma.
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P
dícese de la responsabilidad del deudor frente al acreedor, puesto que responde con todos sus bienes presentes y futuros.
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R
elemento de la relación jurídica obligatoria que consiste en que el patrimonio del deudor queda sujeto al poder de coacción del acreedor en caso de incumplimiento de la deuda (art. 1911 CC).
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S
relación jurídica patrimonial en la que cada sujeto asume recíprocamente la condición de acreedor y deudor frente al otro.
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U
relación jurídica patrimonial en la que sólo uno de los sujetos intervinientes asume una deuda frente al otro.