1
la separacion definitiva de un menor solo puede ser determinada por un juez
2
Las personas menores de edad que no vivan con su familia tienen derecho a tener contacto con su círculo familiar y afectivo, tomando en cuenta su interés personal en esta decisión.
3
Las personas menores de edad no podrán ser separados de su familia, salvo en circunstancias especiales establecidas por la ley
4
tiene carácter de sentencia ejecutoria, siempre que se homologuen ante la autoridad judicial competente
5
El derecho a percibir alimentos se garantiza en los términos previstos en el Código de Familia y las leyes conexas.
6
los menores de edad pueden demandar alimentos en forma personal o por medio de una persona interesada
7
el estado le brinda los suplementos alimentarios por medio de programas interinstitucionales
8
La medida de protección tendiente a remover temporalmente del seno familiar a la persona menor de edad sólo se aplicará, cuando la conducta que la originó sea atribuible a alguien que conviva con ella y no exista otra alternativa.
9
Las personas menores de edad tendrán derecho de crecer y ser educadas en el seno de una familia; siempre se les asegurarán la convivencia familiar y comunitaria.
10
Cuando ninguno de los padres pueda encargarse del cuidado personal de sus hijos menores de edad, el Patronato Nacional de la Infancia deberá comunicar esta situación al juez e, inmediatamente, ordenará el depósito de los menores, según los procedimientos establecidos en el Código de Familia
11
Las personas menores de edad tendrán derecho a conocer a su padre y madre; asimismo, a crecer y desarrollarse a su lado y ser cuidadas por ellos
12
El padre, la madre o la persona encargada están obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años.