sujeto que ocupa la posición activa o de poder de la relación jurídica obligatoria.
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B
toda relación jurídica patrimonial lo es atendiendo a que une a dos sujetos (acreedor y deudor).
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C
acuerdo entre dos o más personas que hace nacer entre ellas una relación jurídica obligatoria (art. 1091 CC).
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D
sujeto que ocupa la posición pasiva o de deber de la relación jurídica obligatoria.
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E
responsabilidad civil que nace de un acto u omisión negligente y causante de un daño.
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F
hechos que determinan que una persona quede obligada frente a otra, dando lugar a una relación jurídica obligatoria entre ellas (art. 1089 CC).
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I
dícese de una acción u omisión constitutiva de delito que puede generar responsabilidad civil.
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J
se dice que la relación entre acreedor y deudor lo es porque está regulada por el Derecho, de manera que de la misma se derivan derechos y deberes exigibles ante los tribunales.
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L
Tipo de norma jurídica que impone el nacimiento de una relación jurídica obligatoria entre dos o más personas (art. 1090 CC).
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N
culpa que interviene en la conducta de una persona causante de un daño.
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O
relación jurídica en la que el deudor debe realizar una conducta activa o pasiva frente al acreedor, que tiene derecho a exigirla.
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P
conducta activa (dar o hacer algo) o pasiva (no hacer algo) que debe realizar el deudor a favor del acreedor, de acuerdo con el art. 1088 CC.
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R
dícese de la eficacia que tiene un derecho de crédito al ser exigible sólo frente a una o varias personas concretas (deudores).
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S
relación jurídica patrimonial en la que cada sujeto asume recíprocamente la condición de acreedor y deudor frente al otro.
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U
relación jurídica patrimonial en la que sólo uno de los sujetos intervinientes asume una deuda frente al otro.