Prueba
Interrogatorio directo
Prueba anticipada
Obligados a guardar secreto
Declaración del imputado
Abstención de declarar
Testimonial
Pericial
Excepciones para testificar
Contrainterrogatorio
Medio o instrumento de que se sirve el hombre para evidenciar la verdad o falsedad de una proposición y la existencia o inexistencia de algo.
Excepción y medida prejudicial probatoria, en la que cualquiera de las partes pide su desahogo anticipado, por ser imposible su desahogo en la audiencia de juicio oral.
Ministros religiosos, abogados, visitadores DDHH, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros, funcionarios públicos.
Menores de edad, servidores públicos federales o estatales de alto nivel, extranjeros con inmunidad diplomática, enfermedad grave o impedimento calificado por el tribunal
Narración que realiza cualquier persona física sobre los hechos que ha percibido y que son objeto del proceso.
Deben girar en torno a lo manifestado en investigación y a lo vertido en audiencia de juicio.
Es un derecho de quien ostenta ese carácter de declarar o no, pero el Juez debe dar la oportunidad para que éste lo manifieste en audiencia.
A quien se le puede fincar responsabilidad penal sobre esos hechos, tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubino, consanguíneo hasta 4°, colateral en 2°
Emisión del dictamen de personas que cuentan con una experiencia especial en un área de conocimiento profesional, oficio o arte.
Deben girar en torno al contenido de la carpeta de la investigación.