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PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD

PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD

ORGANISMO NACIONAL ENCARGADO DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación.

ORGANISMO INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

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