Carácter democrático.
Definición del artículo tercero
Características de la educación.
Carácter de convivencia humana
Carácter nacional
La educación que imparta el estado.
Definición del artículo 24
Gratuita, laica, promoverá el progreso científico, la investigación científica y tecnológica y alentará, el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
En el se garantiza la libertad de creencias, el aspecto laíco y el carácter ajeno a cualquier doctrina religiosa.
Establece que sin hostilidades ni exclusivismos, la educación atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, aseguramiento de independencia económica y la continuidad y acrecentamiento de la cultura.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
En su definición, se considera a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justifica.
Busca robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derecho de todos los hombres.