Tipos de Personas para el derecho
CAPACIDAD INCAPACIDAD
PATRIMONIO
NACIONALIDAD
ESTADO CIVIL (es solo un atributo de las personas humanas o físicas)
Atributos de la personalidad.
DOMICILIO
NOMBRE
DERECHO o de HECHO y EJERCICIO. Podemos clarificarlas en ABSOLUTA y RELATIVA. Regla CAPACIDAD DE DERECHO PLENA. Excepción INCAPACIDAD de DERECHO siempre es RELATIVA. La INCAPACIDAD de HECHO o EJERCICIO, se puede clasificar en: a) ABSOLUTA: dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito o señas. Son incapaces absolutos y su remedio legal es una CURATELA. Es permanente. b) RELATIVA: menores de 18 años y los dementes con intervalos lucidos. Adictos. Remedio legal es la TUTELA. Es transitoria.
ACTIVOS: dinero, acciones y derechos económicos, bienes muebles e inmuebles. PASIVOS: deudas y obligaciones económicas.
Humana - Física Jurídica
SOLTERO CASADO DIVORCIADO VIUDO
Todo los seres Humanos deben por lo menos tener una. Se adquiere por vía del IUS SOLIS o el UIS SANGUINIS. Es considerado un DERECHO HUMANO UNIVERSAL. La incorporamos como atributo de las personas a nuestro sistema normativo, por medio de los tratados internacionales que son ley para nuestra Nación, desde la reforma Constitucional de 1994.
REAL LEGAL COMERCIAL
De PILA: Conjunto de palabras, por el cual se individualiza un ser humano. Los permitidos son todos menos los ofensivos ni ridiculizantes. APELLIDO: Al menos 1 y no más de 2, el del padre, la madre, el de los 2 y el orden es indistinto.
NOMBRE ESTADO DOMICILIO PATRIMONIO CAPACIDAD Nacionalidad (lo incorporamos por Tdos. Int, por Constitución Nacional)