1
es la capacidad, facultad o potestad que tiene toda persona para adoptar su proyecto de vida y desarrollarse en la Sociedad por sí mismo, decidiendo libremente cómo quiere ser y qué quiere ser, sin injerencia ajena ni coacción alguna, menos recibir controles o impedimentos injustificados por parte de los demás menos del Estado. Art. 16
2
reconocer que alguien ( una persona ) o una entidad ( empresa, asociación o fundación ) tiene unos derechos y unas obligaciones. Art. 14
3
la facultad de discernir entre lo que resulta ser el bien o el mal moral. Pero en relación con lo que concretamente en determinada situación debemos hacer o no hacer, por eso se dice que es un conocimiento práctico. Art. 17
4
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en la Ley, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre las mismas. Art. 23
5
Libertad de circular dentro y fuera de nuestro país y de no imponernos o prohibirnos un sitio o lugar determinado para habitar o vivir. Art. 24
6
Prohibición a favor del derecho de libertad e igualdad puesto que prohíbe expresamente esta y otras formas graves de violación de los mismos. Art. 17
7
Nadie será objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra ni a su reputación. Art. 15
8
reconocimiento de la persona como criatura dotada de unas cualidades esenciales -comunes a todo el género humano- que le confieren dignidad en sí misma. Art. 13
9
facultad jurídica que asiste a toda persona, individual o colectivamente considerada, para expresar, transmitir y difundir su pensamiento. Art. 20
10
Aunque la Constitución no consagra la subsistencia como un derecho, éste puede colegirse de los derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la asistencia o a la seguridad social, ya que la persona requiere de un mínimo de elementos materiales para subsistir. Art. 25
11
Prohibición conjunta con las penas y tratos crueles. Art. 12
12
estimación o deferencia con la que, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan. Art. 21
13
oda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Art. 19
14
es la base de todos los demás derechos, el generador. Art. 11
15
derecho a ser educado en y para la paz; el derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano. Art. 22