Puede contratar el empleador para actividades ajenas al giro propio o habitual de su empresa; comprende actividades de servicio de contabilidad, publicidad, consultoría, auditoría, jurídicos y de sistemas, entre otros.
Actividad contemplada en la Ley en el sector empresarial, realizada por estudiantes de nivel superior en el sector productivo empresarial.
Tienen preferencia para la aplicación y aprobación de esta modalidad de trabajo las mujeres embarazadas; mujeres en período de lactancia; personas con discapacidad; personas con enfermedades catastróficas, y adultos mayores.
Comprende servicios de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza; los trabajadores de empresas o personas que se dedican a la prestación de estos servicios perciben utilidades de parte de la compañía usuaria del servicio complementario.
Profesionales que prestan sus servicios de enseñanza en establecimientos particulares de educación; la remuneración no puede ser inferior al mínimo legal.
La persona residente puede desarrollar libremente cualquier actividad sea como trabajador o empleador; si no tiene residencia debe obtener la correspondiente VISA de trabajo y el permiso laboral para poder ejercer actividades.
La jornada de trabajo de esta modalidad puede exceder de 8 horas diarias, siempre que se fijen turnos; las personas que presten servicios al sector público, sin fines de lucro, se encuentran amparados por las disposiciones del Código del Trabajo.
La jornada de trabajo es inferior a 8 horas diarias; a este tipo de modalidad de trabajo suelen sujetarse los profesores del nivel pre primario, primario, medio y superior.
Profesores de establecimientos particulares
Trabajo con contrato de pasantía
Trabajo en empresas de transporte
Contrato civil de servicios técnicos especializados
Teletrabajo
Trabajadores extranjeros
Actividades complementarias
Trabajo a tiempo parcial