No estar envuelto en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el art. 83.
No estar dentro del ejército al menos 6 meses antes de la elección.
Deja de cumplir con los requisitos mínimos para formar un partido político.
Fusión con otro partido politico.
No ser secretario o subsecretario del estado, fiscal general de la república, ni titular de alguna entidad federativa
Tener 35 años al momento de la elección.
Se requiere ser mexicano de nacimiento o haber residido en el país durante mínimo 20 años.
Obtener menos de 2% en la votación de alguna elección.
Haber residido todo el año anterior al de la elección en la República.
Es declarado disuelto por la mayoría de sus miembros.