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1. 
La responsabilidad fiscal prescribirá en
A.
a)tres (3) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.
B.
b) cinco (5) años contados a partir de la expedición del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare
C.
c) cinco (5) años, contados desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.
D.
d) Dos (2) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.
2. 
Cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un defensor de oficio; procederá
A.
a) el grado de consulta
B.
b) el recurso de apelación
C.
c) el recurso de reposición
D.
d) el recurso de suplica
3. 
Dentro del proceso de responsabilidad fiscal, NO Procederá el grado de consulta, en el siguiente caso:
A.
a) cuando se dicte auto de archivo.
B.
b) cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal
C.
c) cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un defensor de oficio
D.
d) cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal
4. 
Dentro del proceso de responsabilidad fiscal, en el evento en que sobrevenga la muerte del presunto responsable fiscal antes de proferirse fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, deberá :
A.
a) Citarse y emplazarse a los posibles afectados con quienes se seguirá el trámite del proceso
B.
b) Se archivará el proceso, ya que la responsabilidad fiscal es personal e intransferible
C.
c) Citarse y emplazarse al defensor con quien se seguirá el trámite del proceso
D.
d) Citarse y emplazarse a sus herederos con quienes se seguirá el trámite del proceso y quienes responderán hasta concurrencia con su participación en la sucesión
5. 
Las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso ordinario o verbal de responsabilidad fiscal son reservadas hasta que se culmine el periodo probatorio establecido para su práctica. En consecuencia, ningún funcionario podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos. El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria, la cual será sancionada por la autoridad competente con
A.
a) multa de tres (3) a quince (15) salarios mínimos mensuales.
B.
b) multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales.
C.
c) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo de 10 a treinta días.
D.
d) Amonestación escrita.
6. 
La acción fiscal caducará si
A.
a) transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha dictado providencia en firme que declare la responsabilidad
B.
b) transcurridos diez (10) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal
C.
c) transcurridos tres (3) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.
D.
d) transcurridos cinco (5) años contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, no se ha dictado providencia en firme que la declare.
7. 
Entidad que hace parte del sistema nacional del control fiscal
A.
a) la Auditoria General de la República
B.
b) la Contaduría General de la Nación
C.
c) la Procuraduría General de la Nación
D.
d) la Fiscalía General de la Nación
8. 
NO hace parte de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control Fiscal – Sinacof
A.
a) La Contraloría General de la República.
B.
b) Las Contralorías Departamentales.
C.
c) Las Contralorías Distritales y municipales
D.
d) La Contaduría General de la Nación
9. 
La información relacionada con gastos reservados gozará de reserva legal por un término de
A.
a) 10 años, sin perjuicio de las investigaciones de orden penal, disciplinario o fiscal.
B.
b) 15 años, sin perjuicio de las investigaciones de orden penal, disciplinario o fiscal.
C.
c) 20 años, sin perjuicio de las investigaciones de orden penal, disciplinario o fiscal.
D.
d) 25 años, sin perjuicio de las investigaciones de orden penal, disciplinario o fiscal.
10. 
Según el artículo 1º de la ley 610 de 2000, es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado
A.
a) El proceso de responsabilidad fiscal
B.
b) El proceso de responsabilidad administrativa
C.
c) El proceso de responsabilidad coactiva
D.
d) El proceso de responsabilidad estatal
11. 
Para efectos de la ley 610 de 2000, se entiende como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.
A.
a) Gestión Fiscal
B.
b) Gestión de resultados
C.
c) Gestión Administrativa
D.
d) Gestión Funcional
12. 
Por cada hecho generador de responsabilidad fiscal se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera sea el número de implicados; si se estuviere adelantando más de una actuación por el mismo asunto, se dispondrá mediante auto de trámite la agregación de las diligencias a aquellas que se encuentren más adelantadas. Lo anterior, hace referencia a
A.
a)la Unidad procesal y conexidad
B.
b) la Eficiencia procesal
C.
c) al Unidad procesal y eficacia
D.
d) Unidad jurídica y conexidad
13. 
El cómputo de los términos previstos en la ley 610 de 2000 se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito; también se suspenden para:
A.
a) la tramitar una solicitud de nulidad
B.
b) la práctica de pruebas fuera de la sede donde ocurrieron los hechos investigados
C.
c) la tramitación del recurso de apelación
D.
d) la tramitación de una declaración de impedimento o recusación.
14. 
Si dentro del desarrollo de un proceso que se adelanta para establecer la presunta responsabilidad fiscal, no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la acusación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar; esta tendrá un término máximo de:
A.
a) seis (6) meses, prorrogables por un término igual mediante auto motivado
B.
b) seis (6) meses, sin ninguna posibilidad de prórroga
C.
c) tres (3) meses prorrogables por un término igual mediante auto motivado
D.
d) dos (2) meses prorrogables por un término igual mediante auto motivado
15. 
Realizada la notificación personal o por aviso o en la página web de la entidad, según corresponda del auto de imputación, los presuntos responsables fiscales, podrán presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el auto y solicitar y aportar las pruebas Para dar respuesta a la imputación formulada los presuntos responsables fiscales, cuentan con un término de:
A.
a) quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación
B.
b) cinco (05) días contados a partir del día siguiente a la notificación
C.
c) diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación
D.
d) veinte (20) días contados a partir del día siguiente a la notificación
16. 
Realizada la notificación personal o por aviso o en la página web de la entidad, según corresponda del auto de imputación, los presuntos responsables fiscales, podrán presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el auto y solicitar y aportar las pruebas Para dar respuesta a la imputación formulada los presuntos responsables fiscales, cuentan con un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación. Vencido el término anterior, el funcionario competente ordenará mediante auto la práctica de las pruebas solicitadas o decretará de oficio las que considere pertinentes y conducentes, por un término máximo de
A.
a) treinta (30) días.
B.
b) dos meses
C.
c) quince (15) días.
D.
d) diez (10) días.
17. 
Presentada la respuesta a la imputación de cargos, el funcionario competente ordenará mediante auto la práctica de las pruebas solicitadas o decretará de oficio las que considere pertinentes y conducentes, por un término máximo de treinta (30) días. Contra el auto que rechace la solicitud de pruebas procederán los recursos de reposición y apelación; esta última se concederá en el efecto diferido. Estos recursos deberán interponerse:
A.
a) dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo.
B.
b) dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo.
C.
c) dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo.
D.
d) dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo.
18. 
En el desarrollo de un proceso de responsabilidad fiscal Vencido el término de traslado y practicadas las pruebas pertinentes, el funcionario competente proferirá decisión de fondo, denominada fallo con o sin responsabilidad fiscal, según el caso, dentro del término de:
A.
a) treinta (30) días.
B.
b) veinte (20) días.
C.
c) un mes
D.
d) dos meses
19. 
En el desarrollo de un proceso de responsabilidad fiscal, las providencias quedarán ejecutoriadas, cuando contra ellas no proceda ningún recurso, cuando los recursos interpuestos se hayan decidido; también:
A.
a) tres (3) días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos.
B.
b) cinco (5) días calendario después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos.
C.
c) cinco (5) días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos.
D.
d) diez (10) días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos.
20. 
Dentro del desarrollo de un proceso de responsabilidad fiscal, puede haber lugar a la acumulación de procesos; esta se podrá dar a partir de:
A.
a) la notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal
B.
b) la notificación de apertura de indagación preliminar
C.
c) la notificación de alegatos de conclusión
D.
d) la apertura de investigación formal
21. 
En cualquier etapa del proceso en que el funcionario advierta que existe alguna de las causales previstas en el artículo anterior, decretará la nulidad total o parcial de lo actuado desde el momento en que se presentó la causal y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo, para que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena validez. Podrán proponerse causales de nulidad:
A.
a) hasta antes de proferirse el fallo definitivo.
B.
b) hasta la notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal
C.
c) hasta la notificación del cierre de la etapa probatoria
D.
d) hasta la notificación de alegatos de conclusión
22. 
Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. A través de esta actuación se inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal
A.
a) El auto de apertura
B.
b) El fallo definitivo.
C.
c) el auto de imputación de responsabilidad fiscal
D.
d) el auto de notificación del cierre de la etapa probatoria
23. 
En el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso. El término para adelantar estas diligencias será de:
A.
a) tres (3) meses
B.
b) noventa días
C.
c) seis (6) meses
D.
d) doce (12) meses
24. 
Realizada la notificación personal o por aviso o en la página web de la entidad, según corresponda del auto de imputación, los presuntos responsables fiscales, podrán presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el auto y solicitar y aportar las pruebas Para dar respuesta a la imputación formulada los presuntos responsables fiscales, cuentan con un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación. Vencido el término anterior, el funcionario competente ordenará mediante auto la práctica de las pruebas solicitadas o decretará de oficio las que considere pertinentes y conducentes, por un término máximo de treinta (30) días. El auto que decrete o rechace las pruebas deberá notificarse:
A.
a) por estado al día siguiente de su expedición
B.
b) por edicto al día siguiente de su expedición
C.
c) por aviso al día siguiente de su expedición
D.
d) personalmente al día siguiente de su expedición
25. 
Presentada la respuesta a la imputación de cargos, el funcionario competente ordenará mediante auto la práctica de las pruebas solicitadas o decretará de oficio las que considere pertinentes y conducentes, por un término máximo de treinta (30) días. Contra el auto que rechace la solicitud de pruebas procederán:
A.
a) solo el recurso de reposición
B.
b) solo el recurso de apelación.
C.
c) los recursos de reposición y apelación.
D.
d) los recursos de reposición y queja.
26. 
En el desarrollo de un proceso de responsabilidad fiscal, iniciado antes del 16 de marzo de 2020, una vez recibido el proceso, el funcionario de segunda instancia deberá decidir dentro de:
A.
a) los sesenta (60) días hábiles siguientes.
B.
b) los quince (15) días hábiles siguientes
C.
c) los treinta (30) días hábiles siguientes
D.
d) los veinte (20) días hábiles siguientes
27. 
En el desarrollo de un proceso de responsabilidad fiscal, iniciado antes del 16 de marzo de 2020, una vez recibido el proceso, el funcionario de segunda instancia deberá decidir dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes El funcionario de segunda instancia podrá decretar de oficio la práctica de las pruebas que considere necesarias para decidir la apelación, por un término máximo de:
A.
a) diez (10) días hábiles, libres de distancia, pudiendo comisionar para su práctica.
B.
b) diez (10) días hábiles, libres de distancia, no pudiendo comisionar para su práctica.
C.
c) quince (15) días hábiles, libres de distancia, pudiendo comisionar para su práctica.
D.
d) viento (20) días hábiles, libres de distancia, pudiendo comisionar para su práctica.
28. 
No corresponde a uno de los elementos de la responsabilidad fiscal:
A.
a) Un daño patrimonial al Estado.
B.
b) Un nexo causal entre la conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal y daño patrimonial al Estado
C.
c) Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que cumpla una actividad pública.
D.
d) Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.
29. 
El cómputo de los términos previstos en la ley 610 de 2000 se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o por la tramitación de una declaración de impedimento o recusación. En tales casos, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordenará mediante
A.
a) auto de trámite
B.
b) auto interlocutorio
C.
c) auto de trámite
D.
d) acta de constancia
30. 
El cómputo de los términos previstos en la ley 610 de 2000 se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o por la tramitación de una declaración de impedimento o recusación. En tales casos, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordenará mediante auto de trámite, que deberá notificarse:
A.
a) por estado al día siguiente
B.
b) por edicto al día siguiente
C.
c) personalmente al día siguiente
D.
d) por aviso al día siguiente
31. 
El cómputo de los términos previstos en la ley 610 de 2000 se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o por la tramitación de una declaración de impedimento o recusación. En tales casos, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordenará mediante auto de trámite, que deberá notificarse por estado al día siguiente; contra esta decisión:
A.
a) procede el recurso de apelación
B.
b) procede el recurso de suplica
C.
c) procede el recurso de reposición
D.
d) no procede recurso alguno.
32. 
Cuando contra una misma persona se estuvieren adelantando dos o más procesos, aunque en ellos figuren otros implicados y siempre que se trate de la misma entidad afectada, o cuando se trate de dos o más procesos por hechos conexos que no se hubieren investigado conjuntamente, el sujeto procesa podrá solicitar la acumulación de procesos. Contra la decisión de negar la acumulación procede
A.
a) el recurso de apelación
B.
b) el recurso de suplica
C.
c) el recurso de reposición
D.
d) no procede recurso alguno.
33. 
Mientras no haya operado la caducidad de la acción o la prescripción de la responsabilidad fiscal, si después de proferido el auto de archivo del expediente en la indagación preliminar o en el proceso de responsabilidad fiscal, aparecieren o se aportaren nuevas pruebas que acrediten la existencia de un daño patrimonial al Estado o la responsabilidad del gestor fiscal, o se demostrare que la decisión se basó en prueba falsa, procederá:
A.
a) la acción de lesividad
B.
b) la apertura de la indagación o del proceso disciplinario
C.
c) la reapertura de la indagación o del proceso de responsabilidad fiscal.
D.
d) la reapertura solo del periodo probatorio.
34. 
El proceso de responsabilidad fiscal establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. No corresponde a unas de las causales del grado de consulta:
A.
a) cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un defensor de oficio
B.
b) cuando el fallo sea con una mínima responsabilidad fiscal
C.
c) se dicte auto de archivo,
D.
d) cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal
35. 
El proceso de responsabilidad fiscal establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. En un proceso fiscal iniciado antes del 16 de marzo de 2020, el plazo que tiene el funcionario que haya proferido la decisión de primera instancia para enviar el expediente a su superior funcional o jerárquico, para que conozca y resuelva la consulta, es:
A.
a) dentro de los dos (2) días siguientes
B.
b) dentro de los cinco (5) días siguientes
C.
c) dentro de los tres (3) días siguientes
D.
d) dentro de los diez (10) días siguientes
36. 
El proceso de responsabilidad fiscal establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. En proceso iniciado antes del 16 de marzo de 2020; si transcurrido este término, una vez haya sido recibido el expediente por el superior y no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso.
A.
a) treinta días
B.
b) un mes
C.
c) quince días
D.
d) dos meses
37. 
El investigado o quien haya rendido exposición libre y espontánea podrá pedir la práctica de las pruebas que estime conducentes o aportarlas. La denegación total o parcial de las solicitadas o allegadas deberá ser motivada y notificarse al peticionario, decisión contra la decisión de denegación, procede:
A.
a) solo el recurso de reposición
B.
b) solo el recurso de apelación.
C.
c) los recursos de reposición y apelación.
D.
d) los recursos de reposición y queja.
38. 
Si dentro del desarrollo de un proceso de responsabilidad fiscal se llegaran a recaudar pruebas sin el lleno de las formalidades sustanciales o en forma tal que afecten los derechos fundamentales del investigado, se tendrán como:
A.
a) inexistentes.
B.
b) nulas parcialmente
C.
c) invalidas
D.
d) derogadas
39. 
El investigado podrá controvertir las pruebas a partir de la exposición espontánea en la indagación preliminar, también lo podría hacer:
A.
a) a partir de la notificación del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.
B.
b) a partir de la notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal
C.
c) a partir de la notificación de apertura de indagación preliminar
D.
d) a partir de la notificación de alegatos de conclusión
40. 
No corresponde a una de las causales de nulidad en el proceso de responsabilidad fiscal:
A.
a) la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
B.
b) la falta de jurisdicción del funcionario para conocer y fallar
C.
c) la falta de competencia del funcionario para conocer y fallar
D.
d) la violación del derecho de defensa del implicado
41. 
Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal. En el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso. Contra esta decisión:
A.
a) no procede recurso alguno.
B.
b) procede el recurso de reposición
C.
c) procede el recurso de apelación
D.
d) procede el recurso de suplica
42. 
Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal. En el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso. Contra este auto no procede recurso alguno. Si con posterioridad a la práctica de cualquier sistema de control fiscal cuyos resultados arrojaren dictamen satisfactorio, aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con la gestión fiscal analizada:
A.
a) se desatenderá el dictamen emitido y se iniciará el proceso de responsabilidad disciplinaria.
B.
b) se desatenderá el dictamen emitido y se iniciará el proceso de responsabilidad penal.
C.
c) se desatenderá el dictamen emitido y se iniciará el proceso de responsabilidad fiscal.
D.
d) se desatenderá el dictamen emitido y se iniciará el proceso de responsabilidad civil.
43. 
En el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso. El término para adelantar estas diligencias será de tres (3) meses, estos términos son prorrogables hasta por:
A.
a) tres (3) meses más, cuando las circunstancias lo ameriten, mediante auto debidamente motivado.
B.
b) dos (2) meses más, cuando las circunstancias lo ameriten, mediante auto debidamente motivado.
C.
c) un (1) mes más, cuando las circunstancias lo ameriten, mediante auto debidamente motivado.
D.
d) sesenta (60) días más, cuando las circunstancias lo ameriten, mediante auto debidamente motivado.
44. 
En el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso. El término para adelantar estas diligencias será de tres (3) meses, prorrogables hasta por dos (2) meses más, cuando las circunstancias lo ameriten, mediante auto debidamente motivado. Vencido el término anterior, se procederá a:
A.
a) el archivo del proceso o a dictar fallo de responsabilidad fiscal, mediante providencia motivada, según sea el caso.
B.
b) el archivo del proceso o a dictar auto de la etapa probatoria, mediante providencia motivada, según sea el caso.
C.
c) el archivo del proceso o a dictar auto de cierre de la investigación, mediante providencia motivada, según sea el caso.
D.
d) el archivo del proceso o a dictar auto de imputación de responsabilidad fiscal, mediante providencia motivada, según sea el caso.
45. 
El auto de imputación de responsabilidad fiscal se notificará a los presuntos responsables o a sus apoderados si los tuvieren y a la compañía de seguros si la hubiere, en la forma y términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Si la providencia no se hubiere podido notificar personalmente a los implicados que no estén representados por apoderado, se surtirá la notificación:
A.
a) por aviso se les designará apoderado de oficio, con quien se continuará el trámite del proceso.
B.
b) por aviso o en la página web de la entidad según corresponda.
C.
c) por conducta concluyente y se les designará apoderado de oficio, con quien se continuará el trámite del proceso.
D.
d) por correo electrónico y les designará apoderado de oficio, con quien se continuará el trámite del proceso.
46. 
Tiene la competencia para publicar con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él.
A.
a. La Contraloría General de la República
B.
b. La Auditoría General de la República
C.
c. La Contaduría General de la Nación
D.
d. La Procuraduría General de la Nación
47. 
La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. No corresponde a una de las consecuencias para quienes aparezcan en el boletín de responsables
A.
a. ser nombrado en un cargo estatal
B.
b. ser posesionado en un cargo estatal
C.
c. celebrar un contrato con una estatal
D.
d. postularse para un cargo estatal
48. 
La Contraloría abrió una indagación fiscal para determinar en que invirtió Metro Alto los $38.000 millones girados por la Alcaldía de la Ciudad de Hierro. “El contralor delegado para la responsabilidad fiscal informó que se están tramitando dos procesos relacionados con el Sistema Integrado de Transporte Masivo Metro Alto de la Alcaldía de la Ciudad de Hierro, a saber: 1- PRF-2020-001487, adelantado en la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción y 2- PRF-2020- 00130, adelantado en la Gerencia Departamental Colegiada del departamento de la Paz”, dice un documento sobre las investigaciones fiscales que se adelantan en Metro Alto. ENUNCIADO No hace parte de los principios que deben orientar la acción fiscal del proceso que se inicio contra esta entidad que manejen fondos o bienes públicos:
A.
a) principios de igualdad y moralidad
B.
b) principios de eficacia economía
C.
c) principios de eficacia economía
49. 
La Contraloría abrió una indagación fiscal para determinar en que invirtió Metro Alto los $38.000 millones girados por la Alcaldía de la Ciudad de Hierro. “El contralor delegado para la responsabilidad fiscal informó que se están tramitando dos procesos relacionados con el Sistema Integrado de Transporte Masivo Metro Alto de la Alcaldía de la Ciudad de Hierro, a saber: 1- PRF-2020-001487, adelantado en la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción y 2- PRF-2020- 00130, adelantado en la Gerencia Departamental Colegiada del departamento de la Paz”, dice un documento sobre las investigaciones fiscales que se adelantan en Metro Alto. ENUNCIADO El objeto de la eventual responsabilidad fiscal en este caso particular, busca:
A.
a) remediar los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan función pública
B.
b) reparar los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o preterintencional de quienes realizan gestión fiscal
C.
c) resarcir los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal
50. 
La Contraloría abrió una indagación fiscal para determinar en que invirtió Metro Alto los $38.000 millones girados por la Alcaldía de la Ciudad de Hierro. “El contralor delegado para la responsabilidad fiscal informó que se están tramitando dos procesos relacionados con el Sistema Integrado de Transporte Masivo Metro Alto de la Alcaldía de la Ciudad de Hierro, a saber: 1- PRF-2020-001487, adelantado en la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción y 2- PRF-2020- 00130, adelantado en la Gerencia Departamental Colegiada del departamento de la Paz”, dice un documento sobre las investigaciones fiscales que se adelantan en Metro Alto. ENUNCIADO Para el establecimiento de la eventual responsabilidad fiscal en este caso, se deberá:
A.
a) cumplir de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión pública.
B.
b) tener en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.
C.
c) acatar el cumplimiento de los principios rectores de la función pública y de la gestión fiscal.
51. 
La Contraloría abrió una indagación fiscal para determinar en que invirtió Metro Alto los $38.000 millones girados por la Alcaldía de la Ciudad de Hierro. “El contralor delegado para la responsabilidad fiscal informó que se están tramitando dos procesos relacionados con el Sistema Integrado de Transporte Masivo Metro Alto de la Alcaldía de la Ciudad de Hierro, a saber: 1- PRF-2020-001487, adelantado en la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción y 2- PRF-2020- 00130, adelantado en la Gerencia Departamental Colegiada del departamento de la Paz”, dice un documento sobre las investigaciones fiscales que se adelantan en Metro Alto. ENUNCIADO La eventual responsabilidad fiscal en este caso particular estará integrada, entre otros por los siguientes elementos:
A.
a) una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión pública.
B.
b) una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.
C.
c) un daño patrimonial a la Nación
52. 
De acuerdo con el ente de control fiscal, en uno de los casos, los investigados habrían incurrido en irregularidades al recibir recursos del ADRES por más de 94.000 millones de pesos, los cuales no se vieron representados en servicios de salud para sus usuarios en la entidad territorial y a su turno las EPS giraron a las uniones temporales prestadoras de servicios $ 905.830.271, los cuales tampoco se vieron representados en prestación de servicios de salud durante las dos anteriores vigencias. ENUNCIADO En este caso particular, la acción fiscal podría caducar:
A.
a) sí transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha notificado auto de imputación de responsabilidad fiscal.
B.
b) sí transcurridos cinco (5) años contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.
C.
c) sí transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.
53. 
De acuerdo con el ente de control fiscal, en uno de los casos, los investigados habrían incurrido en irregularidades al recibir recursos del ADRES por más de 94.000 millones de pesos, los cuales no se vieron representados en servicios de salud para sus usuarios en la entidad territorial y a su turno las EPS giraron a las uniones temporales prestadoras de servicios $ 905.830.271, los cuales tampoco se vieron representados en prestación de servicios de salud durante las dos anteriores vigencias. ENUNCIADO En este caso particular, la acción fiscal podría prescribir:
A.
a) sí transcurridos cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.
B.
b) sí transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.
C.
c) sí transcurridos cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha notificado auto de imputación de responsabilidad fiscal.
54. 
De acuerdo con el ente de control fiscal, en uno de los casos, los investigados habrían incurrido en irregularidades al recibir recursos del ADRES por más de 94.000 millones de pesos, los cuales no se vieron representados en servicios de salud para sus usuarios en la entidad territorial y a su turno las EPS giraron a las uniones temporales prestadoras de servicios $ 905.830.271, los cuales tampoco se vieron representados en prestación de servicios de salud durante las dos anteriores vigencias. ENUNCIADO Para este o casos similares, estas entidades podrían establecer con carácter temporal y de manera conjunta, grupos especiales de trabajo para adelantar investigaciones que permitan realizar la vigilancia integral del manejo de los bienes y fondos públicos, así como las actuaciones de los servidores públicos:
A.
a) la Procuraduría General de la Nación y al Contaduría General de la Nación
B.
b) las personerías de la entidad territorial y la Fiscalía general de la nación
C.
c) la contraloría de la entidad territorial y la Auditoria General de la república
55. 
La Contraloría abrió una indagación fiscal para determinar en que invirtió Metro Alto los $38.000 millones girados por la Alcaldía de la Ciudad de Hierro, “El contralor delegado para la responsabilidad fiscal informó que se están tramitando dos procesos relacionados con el Sistema Integrado de Transporte Masivo Metro Alto de la Alcaldía de la Ciudad de Hierro, a saber: 1- PRF-2020-001487, adelantado en la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción y 2- PRF-2020- 00130, adelantado en la Gerencia Departamental Colegiada del departamento de la Paz”, dice un documento sobre las investigaciones fiscales que se adelantan en Metro Alto. ENUNCIADO En caso de que la autoridad competente, decida motivadamente decretar medidas cautelares en contra de los vinculados al proceso, estas se podrían:
A.
a) ampliar y tener vigencia hasta que se determine el ingreso al boletín de responsabilidad fiscal.
B.
b) extender y tener vigencia hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal.
C.
c) prorrogar y tener vigencia únicamente hasta la culminación y firmeza del fallo de responsabilidad fiscal
56. 
La Contraloría abrió una indagación fiscal para determinar en que invirtió Metro Alto los $38.000 millones girados por la Alcaldía de la Ciudad de Hierro. “El contralor delegado para la responsabilidad fiscal informó que se están tramitando dos procesos relacionados con el Sistema Integrado de Transporte Masivo Metro Alto de la Alcaldía de la Ciudad de Hierro, a saber: 1- PRF-2020-001487, adelantado en la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción y 2- PRF-2020- 00130, adelantado en la Gerencia Departamental Colegiada del departamento de la Paz”, dice un documento sobre las investigaciones fiscales que se adelantan en Metro Alto. ENUNCIADO En estos casos particulares, el cómputo de los términos previstos en el marco legal vigente se podría suspender entre otros en los siguientes eventos:
A.
a) fuerza mayor o caso accidental
B.
b) tramitación de una declaración de impedimento o recusación
C.
c) tramitación de una nulidad absoluta y solicitud de acumulación del proceso
57. 
Según el marco legal vigente regulado mediante ley 610 de 2000, habrá lugar a la acumulación de procesos a partir de esta actuación procesal y siempre que no se haya proferido fallo de primera o única instancia, de oficio o a solicitud del sujeto procesal.
A.
a. la notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal
B.
b. la notificación del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal
C.
c. la notificación del auto de indagación preliminar en el proceso de responsabilidad fiscal
58. 
Según el marco legal vigente regulado mediante ley 610 de 2000; habrá lugar a la acumulación de procesos a partir de la notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal y siempre que no se haya proferido fallo de primera o única instancia, de oficio o a solicitud del sujeto procesal, cuando contra una misma persona se estuvieren adelantando dos o más procesos, aunque en ellos figuren otros implicados y siempre que se trate de la misma entidad afectada, o cuando se trate de dos o más procesos por hechos conexos que no se hubieren investigado conjuntamente. Contra la decisión de negar la acumulación:
A.
a. no procede recurso alguno
B.
b. procede el recurso de reposición
C.
c. procede el recurso de apelación
59. 
La Contraloría abrió una indagación fiscal para determinar en que invirtió Metro Alto los $38.000 millones girados por la Alcaldía de la Ciudad de Hierro. “El contralor delegado para la responsabilidad fiscal informó que se están tramitando dos procesos relacionados con el Sistema Integrado de Transporte Masivo Metro Alto de la Alcaldía de la Ciudad de Hierro, a saber: 1- PRF-2020-001487, adelantado en la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción y 2- PRF-2020- 00130, adelantado en la Gerencia Departamental Colegiada del departamento de la Paz”, dice un documento sobre las investigaciones fiscales que se adelantan en Metro Alto. Los vinculados a los procesos de responsabilidad fiscal solicitaron la acumulación de los procesos, solicitud que fue negada. ENUNCIADO Ante la decisión de negar la acumulación de los procesos, los vinculados en estas investigaciones, podría:
A.
a) presentar recurso de apelación
B.
b) interponer recurso de reposición
C.
c) aceptar la decisión ya que contra esta no procede recurso alguno
60. 
El Contralor General de la República y la Procuradora General de la Nación informaron que se dispusieron que las respectivas instancias, dieran apertura de una indagación preliminar por presunto detrimento en venta de acciones de triple A, a la Alcaldía de Barranquilla; esta apertura de la indagación preliminar se dio tras finalizar la mesa de trabajo que se adelantó con miembros vinculados de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Superintendencia de Servicios Públicos y funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla, en la capital del país. Por su parte, la Auditoría General de la República anunció que estará atenta a la actuación que realice la Contraloría General de la Republica ENUNCIADO En el desarrollo de esta o cualquier otra indagación preliminar iniciada por la CGR o Contralorías territoriales, se podría:
A.
a) disponer la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción
B.
b) ordenar la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando la afectación de la integridad del patrimonio público resulte poco significativa y la relación costo-beneficio, entre el trámite del proceso y del cobro coactivo frente al resarcimiento perseguido no resulte eficiente
C.
c) decretar la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando así lo determine el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal
61. 
El Contralor General de la República y la Procuradora General de la Nación informaron que se dispusieron que las respectivas instancias, dieran apertura de una indagación preliminar por presunto detrimento en venta de acciones de triple A, a la Alcaldía de Barranquilla; esta apertura de la indagación preliminar se dio tras finalizar la mesa de trabajo que se adelantó con miembros vinculados de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Superintendencia de Servicios Públicos y funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla, en la capital del país. Por su parte, la Auditoría General de la República anunció que estará atenta a la actuación que realice la Contraloría General de la Republica. ENUNCIADO En el desarrollo de esta o cualquier otra indagación preliminar iniciada por la CGR o Contralorías territoriales, se podría:
A.
a) ordenar la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando la afectación de la integridad del patrimonio público resulte poco significativa y la relación costo-beneficio, entre el trámite del proceso y del cobro coactivo frente al resarcimiento perseguido no resulte eficiente
B.
b) decretar la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando así lo determine el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal
C.
c) disponer la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando se demuestre que el hecho no existió
62. 
El Contralor General de la República y la Procuradora General de la Nación informaron que se dispusieron que las respectivas instancias, dieran apertura de una indagación preliminar por presunto detrimento en venta de acciones de triple A, a la Alcaldía de Barranquilla; esta apertura de la indagación preliminar se dio tras finalizar la mesa de trabajo que se adelantó con miembros vinculados de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Superintendencia de Servicios Públicos y funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla, en la capital del país. Por su parte, la Auditoría General de la República anunció que estará atenta a la actuación que realice la Contraloría General de la Republica. ENUNCIADO En el desarrollo de esta o cualquier otra indagación preliminar iniciada por la CGR o Contralorías territoriales, se podría:
A.
a) ordenar la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando la afectación de la integridad del patrimonio público resulte poco significativa y la relación costo-beneficio, entre el trámite del proceso y del cobro coactivo frente al resarcimiento perseguido no resulte eficiente
B.
b) decretar la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando así lo determine el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal
C.
c) disponer la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando se demuestre que el hecho no es constitutivo de daño patrimonial al Estado
63. 
El Contralor General de la República y la Procuradora General de la Nación informaron que se dispusieron que las respectivas instancias, dieran apertura de una indagación preliminar por presunto detrimento en venta de acciones de triple A, a la Alcaldía de Barranquilla; esta apertura de la indagación preliminar se dio tras finalizar la mesa de trabajo que se adelantó con miembros vinculados de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Superintendencia de Servicios Públicos y funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla, en la capital del país. Por su parte, la Auditoría General de la República anunció que estará atenta a la actuación que realice la Contraloría General de la Republica. ENUNCIADO En el desarrollo de esta o cualquier otra indagación preliminar iniciada por la CGR o Contralorías territoriales, se podría:
A.
a) decretar la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando así lo determine el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal
B.
b) disponer la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando se demuestre que el hecho no comporta el ejercicio de gestión fiscal
C.
c) ordenar la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando la afectación de la integridad del patrimonio público resulte poco significativa y la relación costo-beneficio, entre el trámite del proceso y del cobro coactivo frente al resarcimiento perseguido no resulte eficiente
64. 
El Contralor General de la República y la Procuradora General de la Nación informaron que se dispusieron que las respectivas instancias, dieran apertura de una indagación preliminar por presunto detrimento en venta de acciones de triple A, a la Alcaldía de Barranquilla; esta apertura de la indagación preliminar se dio tras finalizar la mesa de trabajo que se adelantó con miembros vinculados de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Superintendencia de Servicios Públicos y funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla, en la capital del país. Por su parte, la Auditoría General de la República anunció que estará atenta a la actuación que realice la Contraloría General de la Republica. ENUNCIADO En el desarrollo de esta o cualquier otra indagación preliminar iniciada por la CGR o Contralorías territoriales, se podría:
A.
a) decretar la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando así lo determine el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal
B.
b) disponer la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal
C.
c) ordenar la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando la afectación de la integridad del patrimonio público resulte poco significativa y la relación costo-beneficio, entre el trámite del proceso y del cobro coactivo frente al resarcimiento perseguido no resulte eficiente
65. 
El Contralor General de la República y la Procuradora General de la Nación informaron que se dispusieron que las respectivas instancias, dieran apertura de una indagación preliminar por presunto detrimento en venta de acciones de triple A, a la Alcaldía de Barranquilla; esta apertura de la indagación preliminar se dio tras finalizar la mesa de trabajo que se adelantó con miembros vinculados de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Superintendencia de Servicios Públicos y funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla, en la capital del país. Por su parte, la Auditoría General de la República anunció que estará atenta a la actuación que realice la Contraloría General de la Republica. ENUNCIADO En el desarrollo de esta o cualquier otra indagación preliminar iniciada por la CGR o Contralorías territoriales, se podría:
A.
a) disponer la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente
B.
b) ordenar la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando la afectación de la integridad del patrimonio público resulte poco significativa y la relación costo-beneficio, entre el trámite del proceso y del cobro coactivo frente al resarcimiento perseguido no resulte eficiente
C.
c) decretar la cesación de la acción fiscal disponiendo el archivo del expediente cuando así lo determine el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal
66. 
El Contralor General de la República y la Procuradora General de la Nación informaron que se dispusieron que las respectivas instancias, dieran apertura de una indagación preliminar por presunto detrimento en venta de acciones de triple A, a la Alcaldía de Barranquilla; esta apertura de la indagación preliminar se dio tras finalizar la mesa de trabajo que se adelantó con miembros vinculados de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Superintendencia de Servicios Públicos y funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla, en la capital del país. Por su parte, la Auditoría General de la República anunció que estará atenta a la actuación que realice la Contraloría General de la Republica. ENUNCIADO Las actuaciones adelantadas durante esta indagación preliminar iniciada por la CGR, se deben:
A.
a) concebir discretas, en consecuencia, ningún servidor estatal podrá suministrar información, ni liberar copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridades para conocer asuntos legales, disciplinarios o administrativos.
B.
b) entender restringidas, por tanto, ningún funcionario podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o fiscales.
C.
c) considerar reservadas, en consecuencia, ningún funcionario podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos.
67. 
El Contralor General de la República y la Procuradora General de la Nación informaron que se dispusieron que las respectivas instancias, dieran apertura de una indagación preliminar por presunto detrimento en venta de acciones de triple A, a la Alcaldía de Barranquilla; esta apertura de la indagación preliminar se dio tras finalizar la mesa de trabajo que se adelantó con miembros vinculados de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Superintendencia de Servicios Públicos y funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla, en la capital del país. Por su parte, la Auditoría General de la República anunció que estará atenta a la actuación que realice la Contraloría General de la Republica. ENUNCIADO Las actuaciones adelantadas durante esta indagación preliminar iniciada por la CGR, son reservadas, su incumplimiento podría:
A.
a) conllevar a incurrir en falta disciplinaria leve, la cual será sancionada por la autoridad competente con multa de diez (10) a ciento ochenta (180) días del salario básico devengado
B.
b) configurar una falta disciplinaria gravísima, la cual será sancionada por la autoridad competente con destitución e inhabilidad general
C.
c) constituir falta disciplinaria, la cual será sancionada por la autoridad competente con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales
68. 
El Contralor General de la República y la Procuradora General de la Nación informaron que se dispusieron que las respectivas instancias, dieran apertura de una indagación preliminar por presunto detrimento en venta de acciones de triple A, a la Alcaldía de Barranquilla; esta apertura de la indagación preliminar se dio tras finalizar la mesa de trabajo que se adelantó con miembros vinculados de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Superintendencia de Servicios Públicos y funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla, en la capital del país. Por su parte, la Auditoría General de la República anunció que estará atenta a la actuación que realice la Contraloría General de la Republica. ENUNCIADO En cuanto a la reserva y expedición de copias, en el desarrollo de esta indagación preliminar, los sujetos procesales, podrán:
A.
a) lograr la expedición de las copias de su interés particular para el uso exclusivo del ejercicio de sus derechos, con la obligación de guardar mesura sin necesidad de diligencia especial
B.
b) conseguir copia de la actuación para el uso de los interesados en el proceso y el ejercicio de sus derechos, con la obligación de guardar discreción la cual deberán solicitar en diligencia especial
C.
c) obtener copia de la actuación para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos, con la obligación de guardar reserva sin necesidad de diligencia especial
69. 
Contraloría Distrital encontró responsabilidad fiscal en construcción de mega colegio de Usme Se trata del Colegio Ciudad Chengdu-Bolonia, ubicado en la localidad de Usme, el cual es un proyecto de construcción que tiene como objetivo la creación de un edificio educativo compuesto por dos secciones: una de tres pisos y otra de cinco pisos de altura. Este megaproyecto contará con una amplia variedad de salones, como laboratorios de música, ciencias, física y química. Asimismo, la construcción de este colegio pretende beneficiar a cerca de 540 estudiantes de esta localidad ubicada en el sur de Bogotá. ENUNCIADO Esta providencia dictada en el proceso de responsabilidad fiscal por la Contraloría Distrital, se debió:
A.
a) respaldar en pruebas legítimamente derivadas y aportadas por los implicados.
B.
b) sustentar en los hechos denunciados y demostrados en las pruebas ordenadas por la autoridad judicial competente.
C.
c) fundar en pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al proceso.
70. 
El Contralor General de la República y la Procuradora General de la Nación informaron que se dispusieron que las respectivas instancias, dieran apertura de una indagación preliminar por presunto detrimento en venta de acciones de triple A, a la Alcaldía de Barranquilla; esta apertura de la indagación preliminar se dio tras finalizar la mesa de trabajo que se adelantó con miembros vinculados de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Superintendencia de Servicios Públicos y funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla, en la capital del país. Por su parte, la Auditoría General de la República anunció que estará atenta a la actuación que realice la Contraloría General de la Republica. ENUNCIADO En cuanto a la oportunidad para debatir las pruebas, los investigados en esta indagación preliminar iniciada por la CGR, podrán:
A.
a) discutir las pruebas a partir del auto de imputación de responsabilidad fiscal
B.
b) debatir las pruebas a partir de la notificación del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal
C.
c) controvertir las pruebas a partir de la exposición espontánea
71. 
El mandatario de la entidad territorial se refirió respecto a la indagación preliminar de la Contraloría General de la República contra funcionarios de la Alcaldía del municipio de la Ciudad de Hierro por presuntas irregularidades en la firma de múltiples contratos por más de 2.000 millones de pesos con Christian Moreno Herrera, quien tendría, al parecer, un parentesco en cuarto grado con el actual mandatario. ENUNCIADO Los funcionarios de la Alcaldía del municipio de la Ciudad de Hierro, en este caso particular, podrían:
A.
a) discutir las pruebas a partir de la notificación del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal
B.
b) controvertir las pruebas a partir de la exposición libre y espontánea
C.
c) debatir las pruebas a partir de la notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal
72. 
La semana anterior la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Distrital de Bogotá profirió fallo sin Responsabilidad fiscal; al conocer en grado de consulta la decisión adoptada, el contralor Distrital se declara impedido por considerar que uno de sus hermanos tiene un litigio pendiente por resolver ante una autoridad administrativa con la persona que está siendo investigada fiscalmente. ENUNCIADO En cuanto a la competencia para decidir el impedimento declarado, usted considera que lo debe:
A.
a) conocer y resolver la mesa directiva del concejo distrital por ser el nominador y superior jerárquico del contralor Distrital
B.
b) resolver la Procuradora General de la nación porque el contralor Distrital carecer de superior jerárquico
C.
c) solucionar el Procurador Regional porque el contralor Distrital es una autoridad del distrito capital
73. 
El mandatario de la entidad territorial se refirió respecto a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal que Contraloría General de la República ordenó contra él y varios funcionarios de la Alcaldía del municipio de la Ciudad de Hierro por presuntas irregularidades en la firma de múltiples contratos por más de 2.000 millones de pesos con Francia Márquez, quien tendría, al parecer, un parentesco en cuarto grado con el actual mandatario. El defensor de uno de los presuntos implicados solicitó la nulidad del proceso por considerar que la CGR carece de competencia para conocer y fallar este asunto en particular. ENUNCIADO En cuanto a la oportunidad para proponer la nulidad, esta se puede:
A.
a) formular hasta antes de proferirse fallo de primera instancia
B.
b) plantear hasta antes de dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal
C.
c) proponer hasta antes de proferirse la decisión final
74. 
El Contralor General de la República y la Procuradora General de la Nación informaron que se dispusieron que las respectivas instancias, dieran apertura de una indagación preliminar por presunto detrimento en venta de acciones de triple A, a la Alcaldía de Barranquilla; esta apertura de la indagación preliminar se dio tras finalizar la mesa de trabajo que se adelantó con miembros vinculados de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Superintendencia de Servicios Públicos y funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla, en la capital del país. Por su parte, la Auditoría General de la República anunció que estará atenta a la actuación que realice la Contraloría General de la Republica. ENUNCIADO En cuanto a la duración de la etapa de indagación preliminar iniciada por la CGR, esta se deberá:
A.
a) desarrollar en un término máximo de seis (6) meses, prorrogables por un término igual mediante auto
B.
b) adelantar en un término máximo de seis (6) meses
C.
c) ejecutar en un término máximo de dice (12) meses
75. 
El Contralor General de la República y la Procuradora General de la Nación informaron que se dispusieron que las respectivas instancias, dieran apertura de una indagación preliminar por presunto detrimento en venta de acciones de triple A, a la Alcaldía de Barranquilla; esta apertura de la indagación preliminar se dio tras finalizar la mesa de trabajo que se adelantó con miembros vinculados de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Superintendencia de Servicios Públicos y funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla, en la capital del país. Por su parte, la Auditoría General de la República anunció que estará atenta a la actuación que realice la Contraloría General de la Republica. ENUNCIADO Terminada la etapa para el desarrollo de la indagación preliminar, se deberá:
A.
a) realizar el archivo de las diligencias o a proferir auto de imputación de responsabilidad fiscal
B.
b) proceder al archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal
C.
c) proceder al archivo de las diligencias u ordenar mediante auto la práctica de las pruebas solicitadas o decretará de oficio
76. 
El Contralor General de la República y la Procuradora General de la Nación informaron que se dispusieron que las respectivas instancias, dieran apertura de una indagación preliminar por presunto detrimento en venta de acciones de triple A, a la Alcaldía de Barranquilla; esta apertura de la indagación preliminar se dio tras finalizar la mesa de trabajo que se adelantó con miembros vinculados de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Superintendencia de Servicios Públicos y funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla, en la capital del país. Por su parte, la Auditoría General de la República anunció que estará atenta a la actuación que realice la Contraloría General de la Republica. ENUNCIADO Entre otros, esta indagación preliminar tendrá como objeto:
A.
a) verificar la competencia del órgano fiscalizador
B.
b) determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado
C.
c) establecer en forma precisa la cuantía del daño patrimonial causado
77. 
El Contralor General de la República y la Procuradora General de la Nación informaron que se dispusieron que las respectivas instancias, dieran apertura de una indagación preliminar por presunto detrimento en venta de acciones de triple A, a la Alcaldía de Barranquilla; esta apertura de la indagación preliminar se dio tras finalizar la mesa de trabajo que se adelantó con miembros vinculados de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Superintendencia de Servicios Públicos y funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla, en la capital del país. Por su parte, la Auditoría General de la República anunció que estará atenta a la actuación que realice la Contraloría General de la Republica. ENUNCIADO Entre otros, esta indagación preliminar tendrá como objeto:
A.
a) determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado
B.
b) verificar la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal
C.
c) establecer en forma precisa la cuantía del daño patrimonial causado
78. 
El Contralor General de la República y la Procuradora General de la Nación informaron que se dispusieron que las respectivas instancias, dieran apertura de una indagación preliminar por presunto detrimento en venta de acciones de triple A, a la Alcaldía de Barranquilla; esta apertura de la indagación preliminar se dio tras finalizar la mesa de trabajo que se adelantó con miembros vinculados de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Superintendencia de Servicios Públicos y funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla, en la capital del país. Por su parte, la Auditoría General de la República anunció que estará atenta a la actuación que realice la Contraloría General de la Republica. ENUNCIADO Entre otros, esta indagación preliminar tendrá como objeto:
A.
a) precisar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado
B.
b) determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él.
C.
c) establecer en forma precisa la cuantía del daño patrimonial causado
79. 
El Contralor General de la República y la Procuradora General de la Nación informaron que se dispusieron que las respectivas instancias, dieran apertura de una indagación preliminar por presunto detrimento en venta de acciones de triple A, a la Alcaldía de Barranquilla; esta apertura de la indagación preliminar se dio tras finalizar la mesa de trabajo que se adelantó con miembros vinculados de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Superintendencia de Servicios Públicos y funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla, en la capital del país. Por su parte, la Auditoría General de la República anunció que estará atenta a la actuación que realice la Contraloría General de la Republica. ENUNCIADO Quienes tengan conocimiento de la existencia de esta indagación preliminar en su contra y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrán:
A.
a) pedir al correspondiente funcionario la práctica de pruebas que desvirtúen su presunta responsabilidad
B.
b) solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso
C.
c) requerir la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal contra otros presuntos implicados
80. 
La Contraloría tiene lista imputación de cargos contra varios involucrados en la ejecución de Hidroituango . Los exgobernadores de Antioquia Sergio Fajardo , Luis Alfredo Ramos y Aníbal Gaviria serán investigados por su posible responsabilidad fiscal en los problemas de la mega obra. En total, serán imputados 28 de 34 funcionarios y exfuncionarios que fueron investigados sobre la aparente cadena de irregularidades de Hidroituango. El detrimento patrimonial habría sido de $ 4,1 billones de pesos, mientras que la responsabilidad fiscal sumando personas alcanzaría los 500.000 millones de pesos. ENUNCIADO El auto de imputación de cargos contra los involucrados, entre otros aspectos deberá:
A.
a) contener la indicación y valoración de las pruebas practicadas.
B.
b) establecer los términos para adelantar la etapa probatoria
C.
c) determinar las causales que podrían servir para proferir auto de archivo del proceso
81. 
La Contraloría tiene lista imputación de cargos contra varios involucrados en la ejecución de Hidroituango . Los exgobernadores de Antioquia Sergio Fajardo , Luis Alfredo Ramos y Aníbal Gaviria serán investigados por su posible responsabilidad fiscal en los problemas de la mega obra. En total, serán imputados 28 de 34 funcionarios y exfuncionarios que fueron investigados sobre la aparente cadena de irregularidades de Hidroituango. El detrimento patrimonial habría sido de $ 4,1 billones de pesos, mientras que la responsabilidad fiscal sumando personas alcanzaría los 500.000 millones de pesos. ENUNCIADO Una vez realizada la notificación del auto de imputación de cargos, los presuntos responsables, podrán:
A.
a) hacer llegar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el auto y solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer dentro de un término de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación por edicto
B.
b) allegar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el auto y solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer dentro de un término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación personal
C.
c) presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el auto y solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer dentro de un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación personal
82. 
La Contraloría General de la República profirió auto de imputación de cargos contra varios involucrados en la ejecución de Hidroituango. Los exgobernadores de Antioquia Sergio Fajardo , Luis Alfredo Ramos y Aníbal Gaviria serán investigados por su posible responsabilidad fiscal en los problemas de la mega obra. En total, serán imputados 28 de 34 funcionarios y exfuncionarios que fueron investigados sobre la aparente cadena de irregularidades de Hidroituango. El detrimento patrimonial habría sido de $ 4,1 billones de pesos, mientras que la responsabilidad fiscal sumando personas alcanzaría los 500.000 millones de pesos. Oportunamente algunos de los implicados dieron respuesta al auto de imputación de cargos solicitando la práctica de algunas pruebas, algunas de ellas fueron decretadas y otras rechazadas ENUNCIADO El auto que decretó algunas pruebas y rechazó otras, la autoridad competente, lo deberá:
A.
a) publicar mediante edicto que deberá ser fijado por un término de tres días
B.
b) comunicar mediante notificación personal dentro de los dos días siguientes de su expedición.
C.
c) notificar por estado al día siguiente de su expedición.
83. 
La Contraloría General a través de la Gerencia Departamental en Santander, en su más reciente balance, reveló que se profirieron 14 fallos con responsabilidad fiscal por cerca de 1.500 millones de pesos y el seguimiento a 7 obras de infraestructura en las que se invierten 82.200 millones, esto durante el periodo comprendido entre noviembre de 2021 y junio de 2022. ENUNCIADO Estas providencias quedarán ejecutoriadas, cuando:
A.
a) transcurran diez (10) días hábiles después de la última notificación y no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos.
B.
b) pasados cinco (5) días hábiles después de la última notificación no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos.
C.
c) lleguen tres (3) días hábiles después de la última notificación no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos.
84. 
Cuando en un proceso de responsabilidad fiscal un contratista sea declarado responsable, las contralorías solicitarán a la autoridad administrativa correspondiente que:
A.
a) declare la caducidad del contrato, siempre que no haya expirado el plazo para su ejecución y no se encuentre liquidado.
B.
b) declare la suspensión del contrato, siempre que no haya expirado el plazo para su ejecución y no se encuentre liquidado.
C.
c) declare la terminación del contrato, siempre que no haya expirado el plazo para su ejecución y no se encuentre liquidado.
85. 
En el desarrollo de un proceso de responsabilidad fiscal, contra el auto que decida sobre la solicitud de nulidad procederá:
A.
a) el recurso de reposición, que se surtirá ante el superior del funcionario que profirió la decisión.
B.
b) el recurso de súplica, que se surtirá ante el superior del funcionario que profirió la decisión.
C.
c) el recurso de apelación, que se surtirá ante el superior del funcionario que profirió la decisión.
86. 
En el desarrollo de un proceso de responsabilidad fiscal; la solicitud de nulidad podrá formularse hasta antes de proferirse la decisión final; la cual deberá resolverse dentro de:
A.
a. los tres (3) días siguientes a la fecha de su presentación.
B.
b. los ocho (8) días siguientes a la fecha de su presentación.
C.
c. los cinco (5) días siguientes a la fecha de su presentación.
87. 
En el desarrollo de un proceso de responsabilidad fiscal; la solicitud de nulidad podrá formularse hasta:
A.
a) antes de la notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal.
B.
b) Antes de vencerse el término para la presentación de los descargos
C.
c) antes de proferirse la decisión final.