INDISPONIBLES
Patrimonio familiar.
PRIVADOS
Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.
Patrimonio del concursado quebrado
la noción de patrimonio ya no se confunde con la de personalidad
ABSOLUTOS
Patrimonio hereditario.
ni se le atribuyen las mismas características de indivisibilidad e inalienabilidad propias de la persona, sin dejar por ello de existir relación entre estos conceptos
Sólo las personas pueden tener un patrimonio.
Toda persona sólo puede tener un patrimonio; nunca podrá tener dos o más patrimonios.
los derechos de la personalidad forman parte integral del patrimonio de los sujetos
La universalidad jurídica constituida por el conjunto de bienes, pecuniarios y morales, derechos y obligaciones
Patrimonio del ausente.
Régimen de sociedad conyugal.
El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular.
EXTRAPATRIMONIALES
en el derecho mercantil relativo al fundo de comercio que constituye un patrimonio especial del comerciante
ORIGINARIOS E INNATOS
Siempre que encontremos un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin determinado, sea de naturaleza jurídica o económica, estaremos en presencia de un patrimonio por cuanto que se constituye una masa autónoma organizada jurídicamente en forma especial.