El derecho real como tal implica una relación jurídica, por lo que necesariamente debe tener un sujeto activo y un sujeto pasivo
Afirma que el derecho real tiene la misma naturaleza que el personal.
En Saleilles se inicia la tendencia de despersonalizar la obligación o derecho de crédito}
los derechos reales como la organización jurídica de la apropiación de la riqueza
El derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros
No es exacto que haya una relación jurídica directa e inmediata entre la persona y la cosa; que es un axioma incontrovertible que las relaciones jurídicas necesariamente deban fincarse entre sujetos;
Separación irreductible entre los derechos reales y los personales.
Pero reconoce que éstas deben tener una explicación y que ésta depende de la naturaleza económica diversa que constituye el contenido de los derechos reales y personales
El derecho de crédito tiene como base un fenómeno económico radicalmente distinto: la reutilización de los servicios ajenos.
Afirma que el derecho personal tiene la misma naturaleza que el real.
El derecho de crédito o personal se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral
Se trata de una concepción monista, pero en sentido inverso a la de la tesis de Ortolan y Planiol.
acepta todas las diferencias que señala la escuela clásica
En toda relación jurídica, existen un sujeto activo y un sujeto pasivo, así como un objeto