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Jouer Relier
1. Escuela clásica
2. Teoría de Bonnecase.-
3. Tesis personalista
4. Teoría objetivista

El derecho real como tal implica una relación jurídica, por lo que necesariamente debe tener un sujeto activo y un sujeto pasivo

Afirma que el derecho real tiene la misma naturaleza que el personal.

En Saleilles se inicia la tendencia de despersonalizar la obligación o derecho de crédito}

los derechos reales como la organización jurídica de la apropiación de la riqueza

El derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros

No es exacto que haya una relación jurídica directa e inmediata entre la persona y la cosa; que es un axioma incontrovertible que las relaciones jurídicas necesariamente deban fincarse entre sujetos;

Separación irreductible entre los derechos reales y los personales.

Pero reconoce que éstas deben tener una explicación y que ésta depende de la naturaleza económica diversa que constituye el contenido de los derechos reales y personales

El derecho de crédito tiene como base un fenómeno económico radicalmente distinto: la reutilización de los servicios ajenos.

Afirma que el derecho personal tiene la misma naturaleza que el real.

El derecho de crédito o personal se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral

Se trata de una concepción monista, pero en sentido inverso a la de la tesis de Ortolan y Planiol.

acepta todas las diferencias que señala la escuela clásica

En toda relación jurídica, existen un sujeto activo y un sujeto pasivo, así como un objeto