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Jouer Relier Colonnes

Declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda, que conlleve un menor pago de derecho e impuestos.

Simular una importación o exportación.

Permitir o participar como operador de comercio exterior en operaciones vinculadas a los delitos de contrabando.

Incurrir en inexactitudes en la declaración de valor, que impidan la correcta aplicación de la técnica de la valoración aduanera.

Ingresar o sacar mercancías del territorio aduanero nacional por lugares no habilitados.

Exportar mercancías sometidas a regalías, contribuciones, tasas, retenciones, cuotas de fomento o impuestos, sin el cumplimiento de las formalidades aduaneras o sin cancelar los valores a que hubiere lugar.

Multa equivalente cincuenta Unidades de Valor Tributario (50 UVT).

Multa del 50 % de la diferencia entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana que corresponda

Sanción del 100 % del valor FOB de la mercancía objeto de la supuesta operación; o de mil Unidades de Valor Tributario (1000 UVT), cuando no es posible conocer el valor de la mercancía, además de una sanción accesoria de cancelación de la calidad de importador o exportador en el Registro Único Tributario (RUT, durante cinco (5) años.

Cancelación de la autorización o habilitación

Cancelación de la autorización o habilitación

Multa equivalente al 200 % del valor FOB de las mercancías