Declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda, que conlleve un menor pago de derecho e impuestos.
Simular una importación o exportación.
Permitir o participar como operador de comercio exterior en operaciones vinculadas a los delitos de contrabando.
Incurrir en inexactitudes en la declaración de valor, que impidan la correcta aplicación de la técnica de la valoración aduanera.
Ingresar o sacar mercancías del territorio aduanero nacional por lugares no habilitados.
Exportar mercancías sometidas a regalías, contribuciones, tasas, retenciones, cuotas de fomento o impuestos, sin el cumplimiento de las formalidades aduaneras o sin cancelar los valores a que hubiere lugar.
Multa equivalente cincuenta Unidades de Valor Tributario (50 UVT).
Multa del 50 % de la diferencia entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana que corresponda
Sanción del 100 % del valor FOB de la mercancía objeto de la supuesta operación; o de mil Unidades de Valor Tributario (1000 UVT), cuando no es posible conocer el valor de la mercancía, además de una sanción accesoria de cancelación de la calidad de importador o exportador en el Registro Único Tributario (RUT, durante cinco (5) años.
Cancelación de la autorización o habilitación
Cancelación de la autorización o habilitación
Multa equivalente al 200 % del valor FOB de las mercancías