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A la ley 1015 de 2006 a nivel interno de la Policía Nacional se le conoce como:
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Es cuando el funcionario con atribuciones disciplinarias impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en la ley.
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La conducta de la persona destinataria de esta ley será contraria a derecho cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.
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Durante la actuación disciplinaria, el investigado tendrá derecho a la defensa material y a la designación de un abogado.
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La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley.
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Es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio.
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Son aquellas faltas relacionadas con la infracción al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, con la libertad y otros derechos fundamentales, con el servicio Policial.
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Cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. Se le conoce como:
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Va dirigida esta ley el personal uniformado escalafonado y los Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Policía Nacional; aunque se encuentren retirados, siempre que la falta se haya cometido en servicio activo.
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Quien fuere objeto de investigación tendrá derecho a conocer las diligencias que se practiquen, a controvertirlas y a solicitar la práctica de pruebas, tanto en la Indagación Preliminar como en la Investigación Disciplinaria.
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En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Carta Política.
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El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga
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En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas son sancionables a título de dolo o culpa.
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Son acciones que llevamos a cabo para eliminar la causa de un problema. Las correcciones atacan los problemas
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Son acciones que se anticipan a la causa, y pretenden eliminarla antes de su existencia. Evitan los problemas identificando los riesgos.
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Se le denomina a la persona a la cuál se le imputen unos presuntos hechos delictivos.
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Consiste en la terminación de la relación del servidor público con la Institución Policial.
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Hace referencia a la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración
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Indagar para aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente. Hace referencia a:
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Se refieren al incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de funciones o la incursión en prohibiciones a nivel Institucional.
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Los autos interlocutorios y los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario deberán estar debidamente motivados, atendiendo los principios de razonabilidad y congruencia.
22
Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias solicitadas por los sujetos procesales.
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El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Determinando presunción de:
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La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o administrativas.
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Presentarse reiteradamente al servicio con retardo. Hace referencia a una:
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Formar autos y procesos. Declarar y tratar a alguien como presunto reo de delito. Lo anterior hace referencia a:
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Acción de aprobar o dar validez a una ley o disposición quien tiene autoridad para ello.
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Son utilizados para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos.
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Debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función.
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Es una sanción de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta.