Créer une activité
Jouer Relier Colonnes

Articulo donde se menciona que quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría.

Articulo donde se menciona que las mercancías quedaran en depósito ante la aduana en los recintos fiscalizados o fiscales destinados a este objeto, con el propósito de destinarlos a un régimen aduanero.

Articulo donde se menciona que el origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

Articulo donde menciona las Infracciones, proporcionar datos falsos, falsificar datos, omitir la presentación de documentos.

Articulo donde se menciona el tiempo que pueden permanecer las importaciones temporales.

Articulo que menciona que, La Secretaría previa consulta a la Comisión, podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país.

Articulo donde se menciona que gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo, y aún prohibir por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República.

Articulo donde se mencionan los regímenes aduaneros.

Articulo que mencione que quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado.

Articulo donde menciona que las cuotas compensatorias y las medidas de salvaguarda podrán determinarse en cantidad específica o ad-valorem. Si fueren específicas serán calculadas por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. Si fueren ad-valorem se calcularán en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía.

Art 37 LA

Art. 131 CPEUM

Art. 93 LCE

Art. 36 LA

Art. 87 LCE

Art. 90 LA

Art. 25 LCE

Art. 9 LCE

Art. 23 LA.

Art. 107 LCE