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Jouer Relier
1. Las Indias:
2. La bula ínter Caetera de Alejandro VI de 1493 confirió el gobierno y la jurisdicción de las nuevas tierras descubiertas, no a los reyes de España, sino a los de:
3. Debido a La bula ínter Caetera de Alejandro VI de 1493:
4. En 1503 se estableció en Sevilla la Casa de la Contratación, la cual fue:
5. Hacia parte del virreinato de Nueva España en los siglos siglo XVI y XVII:
6. Hacían parte del virreinato del Perú en los siglos siglo XVI y XVII:
7. Audiencias del virreinato del Perú siglos XVI y XVII.
8. Audiencias del virreinato de Nueva España siglo XVI y XVII.

Guadalajara.

Una una institución de comercio.

Santa Fe de Bogotá, Quito.,

México.

León.

Guatemala.

Se gobernarían, de acuerdo con las leyes e instituciones de Castilla.

Audiencia de Panamá (1538).

Santo Domingo.

Las Indias serían consideradas como posesión de Castilla

Castilla

Audiencia de Santa Fe de Bogotá (1549).

Audiencia de Charcas (1559).

Los beneficios de la conquista se reservarían a los castellanos.

Mérida.

Desde el comienzo, permanecieron en una relación especial con Castilla.

Responsable de la organización y control del tráfico de personas, barcos y mercancías entre España y América.

Concepción, Buenos Aires, Santiago.

Veracruz.

Audiencia de Lima (1542).

Audiencia de Guatemala (1542).

Audiencia de Chile (1565).

Audiencia de Quito (1563).

Audiencia de Guadalajara (1548).

La Habana.

Debian obediencia a un solo gobernante.

Audiencia de México (1527).

La Paz, La Plata.

Eran constituyentes de la monarquía española.

Panamá, Cartagena, Caracas.

Audiencia de Santo Domingo (1511).

Lima, Cuzco.

Eran territorios adquiridos por conquista o herencia.