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Jouer Relier
1. Permanencia
2. Generalidad.
3. Legitimidad
4. Bilateralidad
5. Coercibilidad
6. Heteronomia
7. Abstracción

Son impuestas en contra de la voluntad del individuo

Se dice que las normas no disponen para casos concretos o para hechos particulares determinados, sino para categorías de hechos, es decir para “Tipos”.

Quiere decir que las normas jurídicas son creadas por otras personas distintas a aquel que será el destinatario de las normas

Quiere decir que las normas jurídicas prevén para categorías de personas y no para personas en particular

se cumple las condiciones a las que fueron establecidas por el legislador para que cese su vigencia.

Quiere decir que la norma jurídica rige durante todo el tiempo de su existencia hasta que venga una nueva norma jurídica que la sustituya

Es la presión que una posible autoridad ejerce sobre un persona o entidad con el objeto de hacer cambiar su conducta

Para que la norma sea obligatoria, primero debe de cumplir con determinados requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico al cual este pertenece

regula la conducta no indicando de manera directa como debe de ser el comportamiento de una persona en particular, sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados.

Es similar a la generalidad, solo que esta característica se refiere no tanto a las personas, sino a los casos

Aquí el Estado tiene la posibilidad de aplicar, por medio de la fuerza, una sanción si la persona se niega a acatar las normas

también concede derechos a uno o varios sujetos.

La norma no llega a ser jurídica sin ser legitima.

Consiste en que las normas jurídicas, al mismo tiempo que imponen obligaciones