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1. Los tribunales colegiados de circuito se componen en .
2. Los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito son competentes para conocer
3. Son competentes para conocer del juicio de amparo.
4. Las notificaciones surtirán sus efectos
5. El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán ejercer
6. El pleno o la sala acordará si procede solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito.

Juicio de Amparo Directo.

Transcurrido el plazo anterior, el dictamen será discutido por el tribunal pleno o por la sala dentro de los tres días siguientes.

Los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito y órganos jurisdiccionales.

Desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista que se realice en los términos de la presente Ley.

Son promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza

Desde el momento que hayan quedado legalmente hechas.

Recibidos los autos dentro del plazo de quince días formule dictamen a efecto de resolver si se ejerce o no dicha facultad

De manera oficiosa

se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado

A solicitud del Procurador General de la República

La Suprema Corte de Justicia de la Nación

Juicios de Amparo Indirecto