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Jouer Relier Colonnes

ES UNA CARACTERÍSTICA DEL RÉGIMEN DE PENSIONES

DOBLE PENSIÓN

DISTRIBUCIÓN DE COTIZACIONES

ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO SISTEMA

AFILIACIONES

CESASIÓN DE COTIZACIÓN

TRANSLADO DE RÉGIMEN

RESTRICCIÓN DE AFILIACIÓN

APORTE

OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES

Es el valor que a cada empleador o trabajador corresponde cancelar en el sistema general de pensiones o en el de salud, para un determinado plan pensional o de salud respectivamente, de acuerdo con el salario o ingreso real reportado.

En ningún caso el trabajador podrá afiliarse a más de un régimen pensional, o distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos regímenes del sistema general de pensiones.

Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado.

Los empleadores pagan el 75% de la cotización total y los trabajadores, el 25% restante.

La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.

Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran y sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años. Sin embargo, después de un (1) año de la vigencia de dicha ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.

El sistema general de pensiones creado por la Ley 100 de 1993 empezó a regir a partir del 1º de abril de 1994.

Colpensiones o los fondos de pensiones no podrán negar la afiliación a quien desee ingresar al régimen, siempre y cuando garantice el pago de la cotización correspondiente.