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1 Garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales por la que se pretende la declaración general de invalidez de una ley, de determinados preceptos o apartados de una ley, o de una decisión de gobierno.
2 Término por el que se designa la capacidad de los individuos y sobre todo de los pueblos de decidir libremente su propio destino político, económico y cultural.
3 Garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales por la que se pretende la declaración general de invalidez de una ley, de determinados preceptos o apartados de una ley, o de una decisión de gobierno.
4 Cualidad o característica básica de los derechos humanos que significa que toda persona no puede ser privado de éstos, por ninguna causa que lo justifique.
5 Derechos Humanos reconocidos y garantizados por un ordenamiento jurídico.
6 Conducta realizada por un órgano del Estado en el ejercicio del Poder, contrario a la legalidad vigente, a través del cual se lesiona un derecho fundamental.
7 Situación de bienes o intereses cuyo desarrollo implica la oposición o contradicción de otros intereses.
8 Derechos fundamentales que determinan en los ciudadanos la capacidad de ejercitar ciertas funciones en la actividad del Estado, sobre todo, en la formación y en la administración del gobierno. Forman parte - junto con los derechos Civiles- de los Derechos de la 1ª Generación.
9 Garantía jurídica del detenido -cuyo origen se encuentra en el derecho histórico inglés- por virtud de la cual puede reclamar de un juez su inmediata puesta en libertad, si la detención es ilegal o el inmediato procesamiento si existen indicios racionales de criminalidad
10 Tipo de derechos, englobados en los Derechos de la Segunda Generación, de naturaleza específicamente social.
11 Denominación que reciben aquellos derechos fundamentales que hacen referencia al ámbito de autonomía de la persona humana y de los grupos sociales en relación a la actuación de los órganos del Estado. Forman parte -junto con los Derechos Políticos- de los derechos de la 1ª Generación
12 Principio jurídico que constituye un tipo de limitación del ejercicio de los derechos humanos, consistente en la prohibición de realizar aquellos actos que resultan antisociales por causar un daño a un interés no especialmente protegido, aunque sea realizado en el ejercicio de un derecho objetivamente legal.
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