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Es uno de los dos organismos de consulta del Sistema de Educación Superior, siendo el otro los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior.

No forma parte del Sistema de Educación Superior pero expidió la Ley que determina las competencias de los organismos del referido Sistema.

Es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior

Es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.

Es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión.

No forma parte del Sistema de Educación Superior.