1
No es sinónimo de propiedad y se relaciona con la posibilidad de pérdida económica, directa o indirecta, por la realización del riesgo asegurado.
2
Lo que se predica el dolo del tomador, asegurado y/o beneficiario.
3
Corresponden a la sanción al asegurador por el pago tardío de la suma asegurada.
4
Límite máximo de responsabilidad al cual está obligada la aseguradora.
5
Es el titular del derecho a la indemnización o pago del valor asegurado.
6
No es obligatoria ni interrumpe, por sí sola, la prescripción.
7
Sinónimo de faltar a la verdad al momento de declarar el estado del riesgo.
8
Sanción legal por faltar uno de los elementos esenciales del contrato de seguro.
9
Es la ocurrencia del riesgo asegurable.
10
Parte de la pérdida que asume el asegurado beneficiario.
11
Es la promesa de hacer, no hacer o abstenerse de hacer algo, y debe quedar pactada en la póliza de seguro o sus anexos.
12
Es un elemento esencial del contrato de seguro y responde a la característica de la onerosidad.