Ha transcurrido un año desde que dejaron de pagar las rentas y tres meses desde que se dictó la sentencia y se dejó a disposición del propietario la vivienda
2.
Han transcurrido 11 meses desde que dejó de pagar las rentas y siete meses desde que se dictó la sentencia y se dejó a disposición del propietario la vivienda.
3.
No se ingresó la fianza en el Instituto Catalán del Suelo
4.
Se pidió una garantía de un año de aval bancario
5.
El contrato era del año 2017 y nos darán el 10 meses de alquiler impagados desde que se presentó la demanda
6.
Podemos reclamar rentas desde que dejó de pagar el uno de octubre de 2018
7.
Podemos reclamar las rentas solo desde que presentó la reclamación por burofax de las rentas el uno de noviembre de 2018.
8.
Podemos reclamar las rentas solo desde que se presentó la reclamación de las rentas con la demanda al juzgado el uno de diciembre de 2018
9.
Podemos reclamar solo entre tres o seis meses las rentas dependiendo del supuesto concreto si hacemos una solicitud, adjuntamos determinados documentos, y cumplimos el resto de requisitos
10.
Presentada la solicitud tendrán que contestar en un plazo de dos meses y hacer de ingreso que corresponda en el periodo de 30 días desde la notificación estimatòria