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Jouer Relier Colonnes

Contrato de aprendizaje

Servicio doméstico

Trabajadores del campo

Menores de edad

Celadores y vigilantes

Jornada laboral

Trabajadores de la construcción

Trabajos prohibidos para menores de edad

Trabajadores a domicilio

Dirección, manejo y confianza

La edad mínima de admisión al trabajo son los quince (15) años. Los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren para trabajar, de la respectiva autorización expedida por el inspector de trabajo o, en su defecto, por el ente territorial local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.

Estos trabajadores son vinculados con empleadores cuyas actividades económicas sean la agricultura, la ganadería, la pesca, la avicultura, la apicultura y la silvicultura.

Es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

Es aquél trabajador que dentro de la organización de la empresa se encuentra ubicado en un nivel de especial responsabilidad o mando y que, por su especial jerarquía, desempeña ciertos cargos que, en el marco de las relaciones empresa-trabajadores, se encuentran más directamente encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.

Ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil.

A los choferes de servicio familiar se les asimila con los trabajadores del servicio doméstico, en cuanto a jornada de trabajo, por lo tanto tienen el mismo tratamiento y están sujetos a la obligación de trabajar durante los días de descanso obligatorio mediante la retribución especial prevista por la ley o concediéndoles un descanso compensatorio remunerado, según se trate de trabajo habitual u ocasional en día domingo o festivo.

Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia, por cuenta de un empleador, así no esté de manifiesto el elemento subordinación. Para efectos contractuales, debe quedar plenamente establecido que el trabajador o trabajadores a domicilio reciben del empleador materias primas o elementos destinados a ser manufacturados y expendidos por cuenta de este último

Las personas que se dedican a obras y actividades que tienen por objeto construir cualquier clase de casa o edificios y a otras inherentes a esa actividad, pero no las personas que en su calidad de arquitectos o ingenieros, proyectistas o interventores dirijan técnicamente, asesoren o controlen la ejecución simplemente material de aquellas obras.

Es aquella persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, en un hogar o casa de familia, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo, a una o varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás tareas propias del hogar. Los trabajadores que residen en el lugar o sitio de trabajo se denominan “internos”. Los demás, los que laboran solo unos días de la semana, y reciben salario por cada jornada, pero no residen en el lugar de trabajo, se denominan “por días”.

Son quienes se dedican a actividades de simple vigilancia, tienen una jornada de trabajo diferente según residan o no en el sitio de trabajo: a) Si viven en el lugar donde prestan servicio, no tienen limitación en su jornada, y b) Si viven en sitio distinto solo puede exigírseles 8 horas diarias de labor como jornada máxima, y no pueden laborar más de dos horas extras diarias ni doce semanales.