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Jouer Relier Colonnes

Renuncia

Fuero maternal

Despido sin justa causa

Abusos del trabajador incapacitado

Ministerio de trabajo

Pago a herederos

Mutuo acuerdo

Despido indirecto o autodespido

Ley 789 de 2002, Ley 50 de 1990, Decreto 2351 de 1965.

Formalidades del despido

Cuando median circunstancias que hacen inconveniente continuar la relación de trabajo para ambas partes, éstas pueden ponerse de acuerdo y convenir la finalización del contrato de trabajo.

El trabajador puede alegar … y reclamar el pago de la indemnización por terminación unilateral sin justa causa en los siguientes eventos: a) Engaño por parte del empleador con respecto a las condiciones de trabajo; b) Los actos de violencia, malos tratos o amenazas graves; c) Los actos del empleador o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas; d) La ocurrencia de circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad, o su salud y que el empleador no se allane a modificar; e) Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio; f) El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de las obligaciones convencionales o legales; g) La exigencia del empleador sin razones válidas de la prestación de un servicio distinto o en lugares diversos de aquél para el cual se lo contrató, y h) La violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador.

El empleador que invoca el despido por justa causa, tiene que precisar en la comunicación que le hace al trabajador los hechos y circunstancias que dieron origen a tal determinación con indicación de las modalidades de tiempo, lugar y condiciones.

Si el empleador da por terminado el contrato de trabajo, sin que medie ninguna de las causales estipuladas para el despido por justa causa, se genera para el trabajador el derecho a percibir una indemnización dependiendo del tipo de contrato que se haya suscrito.

Establecido el monto de lo adeudado por concepto de salarios y prestaciones (cesantía, intereses sobre ella, prima de servicios y vacaciones), el empleador está obligado a publicar un aviso en la prensa del lugar por lo menos en dos oportunidades, antes de hacer el pago a quienes acrediten el carácter de beneficiarios del trabajador fallecido mediante la presentación de las pruebas pertinentes

Para despedir una mujer en estado de embarazo, resulta indispensable contar con la autorización de este ente administrativo.

La legislación colombiana ha rodeado la maternidad de una serie de beneficios que amparan a las madres trabajadoras y ha consagrado la prohibición de despido por motivo de embarazo o lactancia. Por presunción legal se entiende que el despido ha sido efectuado por causa de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los 3 meses posteriores al parto y sin autorización del inspector de trabajo o del alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario.

Es la manifestación libre y espontánea de la intención del trabajador de poner fin a la relación laboral, la cual tiene la virtud de terminar el contrato de trabajo.

Cuando se establezca por parte de la EPS o EOC que el cotizante no ha seguido el tratamiento y terapias ordenadas por el médico tratante, no asista a las valoraciones, exámenes y controles o no cumpla con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación en al menos el 30% de las situaciones des-critas.

Los siguientes son los regímenes vigentes para indemnizar el despido sin justa causa de un trabajador