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1 En estos contratos y en los de obra o labor contratada también se aplica la prohibición de despedir por motivo de embarazo o lactancia. Sin embargo, estos contratos, a término o de obra, se pueden terminar durante el embarazo de la trabajadora o en los meses posteriores al parto, en la fecha de expiración del plazo fijo pactado —siempre y cuando se cumpla con el preaviso que ordena la ley—, o en la fecha de terminación de la obra o labor contratada, en cada caso. En estos eventos no hay despido, pues el contrato termina por una causa legal (CST, art. 61, lits. c) y d)). “Sin embargo, la Corte Constitucional ha considerado que si subsisten las causas que dieron origen al contrato y la trabajadora lo ha cumplido a cabalidad, éste debe renovarse” (T-326/1998) (§ 0045, 0408).
2 En la indemnización por despido sin justa causa previsto para los contratos indefinidos en esta ley, existe la posibilidad de solicitar el reintegro del trabajador.
3 La indemnización por despido sin justa causa de este contrato se calculará teniendo el tiempo que faltare para el vencimiento del término inicialmente pactado.
4 La indemnización por despido sin justa causa de este contrato no podrá ser inferior a 15 días.
5 La indemnización por despido sin justa causa de este contrato tiene 3 regímenes vigentes
6 La indemnización por despido sin justa causa del contrato indefinido bajo esta norma, se calcula de acuerdo al ingreso de los trabajadores. Más de 10 salarios mínimos, y menos de 10.
7 Trabajadores con 10 o más años de servicio al 27 de diciembre de 2002, vinculados por contrato a término indefinido, se rigen por lo establecido en la siguiente ley.
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