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El solicitante deberá exhibirse el certificado de estudios cursados, el plan y programas de estudio.

El periodo en el que podrá inscribirse el aspirante. Las equivalencias de asignaturas se determinarán por la comparación de los programas de estudio exhibidos por el solicitante con los de la Facultad o Escuela.

Que deseen continuar sus estudios en la Universidad, podrán solicitar la revalidación parcial de sus certificados de licenciatura.

No se revalidarán certificados parciales de licenciatura, cuando los estudios se hayan suspendido en un plazo mayor de tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de revalidación serán presentadas ante la Dirección de Control Escolar de la Universidad.

No se revalidarán carreras completas para el único efecto de expedir el título profesional.

El solicitante presentará documentos que se requieran, así como cubrir los derechos respectivos.

El Consejo de Gobierno de cada Facultad o Escuela, previo dictamen del Consejo Académico, emitirá resolución sobre las solicitudes de revalidación de estudios de licenciatura.

El trámite de revalidación será previo a la inscripción de los solicitantes a las dependencias universitarias. Este trámite no implicará compromiso de admisión por parte de la Universidad.

Sólo se revalidará hasta el 40 por ciento de las asignaturas.

Artículo 93

Artículo 95

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 94

Artículo 93

Artículo 92

Artículo 95

Artículo 96