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Alta en el Régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (empresarios individuales), comuneros y los socios y administradores de algunas sociedades

Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo, ante la autoridad laboral de la comunidad autónoma, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.

Es un tributo derivado del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Licencias de instalaciones y obras, licencias de actividad y licencias de funcionamiento. Se solicita en el Ayuntamiento de la localidad donde esté la actividad.

Todo empresario que contrate a trabajadores deberá comunicar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Alta de la empresa en Tesorería General de la Seguridad Social para que asigne al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones (código de cuenta de cotización). Se realiza solamente cuando hay que contratar trabajadores.

Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.