B.
Embón con relación al artículo 19 de la Constitución Nacional, cuya segunda parte reza: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe" debemos señalar la opinión de calificada doctrina en el sentido de que en él encontraría recepción expresa el principio de legalidad, genérica y universalmente considerado (como principio que informa la totalidad del orden jurídico).